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Analistas 21/03/2019

Inconveniencias de la inconveniencia

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.

El 12 de julio de 2018 nos referíamos al Presidente electo de Colombia, que con las bancadas de un Congreso que estaba de salida (la suya y otras conservadoras que hasta ese entonces habían apoyado la paz), anunciaba el aplazamiento de la aprobación de las reglas procesales de la Justicia Transicional hasta que se conociera la constitucionalidad de su ley estatutaria. Sin embargo, cuando estas bancadas logran incluir dos modificaciones, desiste.

El hoy presidente en ejercicio, antes de posesionarse, seguía la tendencia de su partido de no solo oponerse a la justicia de transición JEP (Jurisdicción Especial de Paz), sino de vaciarla de contenido, primero con el texto del Acuerdo firmado el 26 de septiembre de 2016, luego del resultado del plebiscito nacional; después, con los -intencionalmente lentos- desarrollos legislativos y, finalmente, cuando en sus reglas procesales le restringían la facultad de ordenar pruebas tendientes a determinar si un guerrillero desmovilizado cometió, después de noviembre de 2016, un delito y prohibiéndole llamar a responder a militares y policías hasta que fuera aprobado un procedimiento especial para ellos.

Hace una semana, la Corte Constitucional, como era previsible, mantiene la potestad de la JEP para practicar pruebas en procesos de extradición con el fin de verificar la fecha en que se cometieron los presuntos delitos y tumbó los procedimientos especiales para militares y policías, esto último lo frenó aprovechando los vicios en los trámites, sin que necesitará referirse a que la JEP, como toda justicia transicional que sigue estándares internacionales, está diseñada para procesar a los que hayan perpetrado delitos atroces (lesa humanidad y de guerra) por igual.

El Presidente tiene una forma muy sui generis de buscar consensos alrededor de la JEP. Sin haberse posesionado ya se oponía a sus reglas procedimentales con el pretexto de conocer primero el pronunciamiento de la Corte, no obstante, cambió rápidamente de opinión cuando por medio de las bancadas que lo apoyan pudieron desnaturalizarla en dos aspectos, y ahora que existe un pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto de la exequibilidad de la ley estatutaria de la JEP, decide objetar seis artículos y presentar tres modificaciones a la Constitución por “inconveniencia” política.

Lo que es inconveniente, y atenta contra la institucionalidad, es usar las objeciones por inconveniencia para ir en contra de pronunciamientos de la Corte Constitucional y para intentar reformar la propia Constitución. Por un lado, se desconoce la cosa juzgada y, por el otro, se olvida que una ley estatutaria es de inferior jerarquía a la Constitución y no pueden ser el pretexto para reformar la misma, menos cuando ya se ha declarado acorde con esta.

Otra de las inconveniencias de objetar por inconveniencia, es que con la instrumentalización que se vienen haciendo de la división de poderes, el Presidente está empujando al Congreso a desacatar dos pronuciamientos de la Corte Constitucional, el de la Ley Estatutaria y el las normas de procedimiento que declaró inconstitucional la prohibición de que la JEP practique pruebas en los procesos de extradición, toda vez que una de las objeciones presidenciales pretende revivirla. “Consenso” que busca seguir polarizando para el rédito electoral de octubre.

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