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Analistas 15/07/2021

Las recomendaciones de la Cidh

Eduardo Verano de la Rosa
Gobernador del Atlántico

La Cidh está siendo puesta en tela de juicio por sectores del poder político en América Latina. En particular, las observaciones y recomendaciones que presenta luego de visitas a países para examinar la situación de los derechos humanos de su población. Por fortuna, no todos los sectores la ponen en tela de juicio, quienes lo hacen son sectores minoritarios, como los gobiernos de Cuba, Nicaragua y Venezuela, que precisamente se distinguen por ser sistemáticos violadores de los derechos humanos. No hay que sumarse a ese grupo, es un camino peligroso para la democracia y el Estado de Derecho.
Las Observaciones y recomendaciones que presenta la Cidh no son un castigo, no deben tomarse como tal, porque no lo son. Muy por el contrario, son una colaboración a los gobiernos que presta una institución supraestatal reconocida y de fuerte autoridad moral y política, con la finalidad que sus Observaciones y recomendaciones sean una ruta para la creación e implementación de políticas orientadas a la optimización de la protección de los derechos humanos. Sus críticas deben ser bienvenidas, eso no significa que no puedan ser evaluadas, y hasta discutidas de buena fe.

Es Imprescindible comprender que la Cidh es un órgano del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, sistema del que en forma libre y voluntaria nuestra república es parte. Esto es clave tenerlo bien presente, nuestro Estado forma parte integrante del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, pertenencia que obliga a respetar las recomendaciones, observaciones y medidas. Es nuestro propio compromiso al suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Pacta sunt servanda, regla de oro del derecho. El que pacta contrae la obligación jurídica que lo vincula al cumplimiento de buena fe con otros de lo pactado. Colombia se obligó a cumplir con los valores, principios y reglas jurídicas establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque la suscribió en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 que comenzó a regir en nuestro territorio el 18 de julio de 1978 en virtud de la Ley 16 de 1972.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 33 establece que son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de esta Convención: a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El artículo 41 establece que tiene las funciones y atribuciones de formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente a los gobiernos de los Estados miembros de la Convención.

Agrega el artículo, que las observaciones son para que los gobiernos de los Estados miembros adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes y constituciones. Las observaciones y recomendaciones de la Comisión, obliga a los gobiernos, no a los particulares. Además, el artículo 94 de la Constitución de nuestra república, ordena que los tratados internacionales de derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad, implica que las recomendaciones deben acatarse.
Por lo que queda claro, que no es conveniente para los gobiernos de los Estados miembros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a los partidos políticos democráticos, enjuiciar a la Cidh, por sus recomendaciones. Lo que debemos dedicarnos es a examinar las medidas que deban adoptarse por el gobierno para garantizar los derechos humanos conforme a las observaciones de la Cidh.

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