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Analistas 01/08/2012

Estado constitucional y la autonomía indígena

Eduardo Verano de la Rosa
Gobernador del Atlántico
La República Más
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El poder político en la sociedad occidental contemporánea está organizado como Estado Constitucional. El Estado como expresión de la razón política es un diálogo en construcción en el que participa la sociedad en forma pacífica, plural, tolerante y libre, lo que conduce a re-pensar y respetar las acciones de nuestros pueblos indígenas.

Este Estado constitucional es una forma de organización política que se caracteriza porque su soberanía no es ilimitada, por el contrario, es un poder enmarcado por los derechos fundamentales.

Esta soberanía es limitada por los derechos humanos y el derecho en general bajo la idea central de que el Estado no es más que la sociedad civil organizada políticamente para garantizar tales derechos y libertades de todos, sin exclusión.

En el Estado constitucional  no se puede concentrar el poder, está prohibido. Y en su estructura debe existir un sistema de frenos y de contrapesos entre órganos y poderes diseñados a favor de garantizar las libertades y los derechos humanos de todos. Esta es  la esencia del Estado constitucional.

El sistema de frenos y contrapesos conocido como separación de poderes se diseña con un eje que permite florecer la libertad. El sistema de frenos y de contrapesos se manifiesta en el monopolio de la fuerza legítima por el Estado, y por la colocación de poderes separados a nivel vertical y horizontal: poder ejecutivo, judicial, legislativo, electoral y la autonomía de las entidades de Derecho Público territoriales y las indígenas para que puedan autogobernarse con sus propias normas y autoridades.

La autonomía indígena que autoriza a estas comunidades a gobernarse por un Derecho propio dentro de un pluralismo jurídico existente en un Estado constitucional, es un derecho humano reconocido por el ordenamiento constitucional colombiano. Este derecho humano colectivo  hay que respetarlo y garantizarlo necesariamente en un Estado constitucional.

El Estado colombiano lo reconoce en los artículos 286 y 287 de la Carta Política. En la construcción de los artículos 93 y 94 participé como constituyente, con un inmenso honor y cariño, al lado de mis colegas indígenas en la redacción de nuestra Constitución Nacional, del mismo modo que ellos lo hicieron al abordar la autonomía de las regiones, como quedó consagrado en el ordenamiento constitucional colombiano. Soy coautor y testigo de la consagración de la autonomía indígena como derecho humano y político.  

Los derechos  hay que ejercerlos sin recurrir a la violencia. La reflexión final se direcciona hacia la necesidad de escuchar, en dialogo abierto, las razones de las autoridades indígenas, más cuando la autonomía indígena tiene un claro respaldo y fuerza vinculante constitucional.

Adicionalmente, el tratado internacional sobre la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, lo garantiza. La autonomía indígena tiene un fuerte reconocimiento internacional y una fuerza ética y jurídica que no puede ser soslayada por los Estados, menos por los Estados constitucionales.

En consecuencia, la alternativa es la de construir,  por consenso, una política en contra de la violencia. La paz es un ideal que nos pertenece a todos y todos debemos intervenir en su edificación.

Desde la autonomía indígena, y con ella, se puede edificar una política de consenso en contra de la violencia y por fuera de ella. Esto ayudará a restablecer la confianza de los indígenas en el Estado constitucional. En la práctica, constituye una enseñanza sobre la base de que la soberanía incluye a todos, también a la autonomía indígena y a los habitantes de las regiones.

Por ello, es que la construcción de un Estado constituido por regiones autónomas enmarcadas en un Estado unido y compacto es una tarea inaplazable. De esta forma la soberanía será de todos y no solo del poder central.

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