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Analistas 27/06/2018

A reglamentar la JEP

Eduardo Verano de la Rosa
Gobernador del Atlántico

El sentido común enseña que no puede conservarse una sociedad democrática por fuera de la justicia porque esta encierra todas las virtudes.

Hablamos de las virtudes como manifestaciones de la vida buena del hombre en sociedad, sin ellas, no es posible que reine la paz. Incluso, la justicia es tan necesaria para la sociedad que aún entre los delincuentes está presente de alguna manera, como nos lo enseña Cervantes.

Sin justicia no puede permanecer asociación humana alguna. Es imposible que pueda existir vida social y política sin que esta medie. En el Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, Cervantes pone en la voz de Sancho la siguiente reflexión: “Según lo que aquí he visto, es tan buena la justicia, que es necesaria que se use aun entre los mismos ladrones”, allí narra la escena de como unos rebeldes distribuyen un botín luego de un ataque.

La justicia es un bien, que, al lado de la libertad y la paz, constituye el fundamento de la dignidad humana, lo manifiesta con suma claridad el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En los artículos 7º, 8º y 9º consagra el derecho a una justicia pronta. Es por esto que es un bien jurídico que tiene que ser garantizado a toda persona en forma oportuna, porque de lo contrario, es imperdonable.

La justicia requiere de instituciones y procedimientos que la hagan posible, en especial, en los casos de la justicia transicional diseñada para reconstruir el tejido social y facilitar la reconciliación en una nación que ha sufrido un largo y penoso conflicto armado como el nuestro.

La justicia no da espera, en especial, para las víctimas; sin embargo, no hay que olvidar que a los victimarios hay que juzgarlos dentro de un sistema garantista, es lo consustancial a un Estado Constitucional de Derecho. La democracia está diseñada por pautas y reglas que aseguran derechos y libertades para todos porque somos seres humanos.

La comisión de delitos no le destruye la condición humana a las víctimas ni a los que cometieron los delitos. Se castiga la conducta criminal, no se elimina al delincuente.

Por esta razón, el procedimiento para reglamentar los procesos que se deben ventilar ante la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) no puede ser aplazado y debe ser tratado en forma urgente. La justicia no da espera y la necesidad de justicia menos.

Las víctimas la necesitan en forma oportuna y los criminales requieren ser jugados con reglas de juego garantistas. La reglamentación del proceso en una tarea urgente.

Tampoco se puede pasar por alto que la JEP requiere que se establezcan los procedimientos democráticos que garanticen los derechos y las libertades de los que van a ser sometidos a esta jurisdicción. La reglamentación de los procesos ante la JEP es una noble tarea para garantizar la reconciliación nacional y un mínimo de justicia a las víctimas.

Termino recordando una bella reflexión acerca de la justicia de Tomás de Aquino, quien, en Comentarios a la Ética a Nicómaco de Aristóteles, dice: “De aquí viene el proverbio que dice que ni el Héspero brillante estrella de la tarde, ni el Lucero, luminosa estrella de la aurora, brillan como la justicia”.

Esta metáfora es una luz que guiará la sabiduría del parlamento para la reglamentación de los procesos que conoce la JEP. Reafirmo, es una noble tarea expedir la ley que reglamente estos procesos.

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