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Analistas 01/07/2026

¡Ojo con los impuestos!

David Bedoya Goyes
Socio - ECIJA Colombia

Ahora que el panorama político empieza a decantarse, es importante que en la discusión nacional se consideren los impuestos como una herramienta básica para el desarrollo económico, el crecimiento del tejido empresarial, la confianza inversionista, entre otros aspectos relevantes del sistema económico de cualquier país.

Dentro de esta coyuntura fiscal, creemos que es imperativo revisar algunas instituciones del régimen tributario colombiano:

• Tarifa del impuesto sobre la renta y tarifa del impuesto a los dividendos: Actualmente, Colombia tiene una tarifa del impuesto sobre la renta de 35% y una tarifa del impuesto a los dividendos de 15% cuando los dividendos se pagan a residentes colombianos y de 20% cuando se pagan a no residentes. Esto implica una tarifa efectiva que grava las utilidades corporativas de 45% para residentes colombianos y de 48% para los no residentes fiscales. Como consecuencia, Colombia es uno de los países con mayor carga fiscal del mundo.
Considerando que la tarifa promedio en los países sudamericanos es de 28,38%, claramente se necesita ajustar la tarifa de las utilidades corporativas y eliminar el impuesto a los dividendos.

• Tasa de tributación depurada: En la práctica, esta institución se convirtió en un mecanismo alternativo para el cálculo del impuesto sobre la renta, con reglas diferentes que generan cargas fiscales sobre ingresos no realizados, lo que, desde el punto de vista técnico, va en contravía de los principios constitucionales de nuestro impuesto sobre la renta. Desde la perspectiva internacional, esta figura es única y no corresponde con las recomendaciones sobre el impuesto mínimo global desarrolladas en BEPS 2.

En estos años, esta figura ha complejizado enormemente el cumplimiento del impuesto sobre la renta, por lo cual es recomendable su eliminación.

• Impuesto al patrimonio para personas naturales: Este impuesto, que ahora tiene naturaleza permanente en nuestro sistema tributario, es claramente antitécnico: grava a las personas naturales con tarifas entre 0,5% y 1,5% sobre un patrimonio que ya pagó impuestos al momento de su generación. Esta situación ha incentivado la creación de estructuras complejas para evitar el crecimiento patrimonial.

Por ser confiscatorio y no consultar la capacidad contributiva debería ser eliminado del sistema tributario colombiano.

• Impuestos verdes: En este punto se debe revisar si los impuestos son la herramienta idónea para controlar externalidades negativas, como la contaminación o el consumo de combustibles fósiles. Se debe ponderar si el cumplimiento de estos objetivos debe implicar el uso de recursos de la administración tributaria.

• Presencia económica significativa: Se trata de otra adaptación colombiana de los esfuerzos por gravar la economía digital, que le resta competitividad al país y sobre la cual persisten dudas en cuanto a su alcance y efectividad.

En resumen, el inicio del nuevo gobierno parece ser el escenario ideal para, entre otras medidas fiscales, eliminar instituciones jurídicas que han dificultado la interpretación de las normas tributarias y, por lo tanto, el cumplimiento de las diferentes obligaciones fiscales. Esta coyuntura de renovación debe reencauzar nuestro ordenamiento tributario para proteger la seguridad jurídica y lograr un recaudo eficiente.

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