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TRIBUNA PARLAMENTARIA 29/10/2026

El fin de la paz total

Daniel Briceño Montes
Representante a la Cámara, Centro Democrático
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Durante años, Colombia ha cometido un error que nos ha costado demasiado, creer que la violencia de las organizaciones criminales se resuelve arrodillando al Estado, doblándole el brazo a las fuerzas militares y concediéndoles a los criminales impunidad total.

Se ha confundido la búsqueda de la paz con la necesidad de negociar, como si la única alternativa para enfrentar a quienes secuestran, asesinan, extorsionan, reclutan menores y controlan territorios fuera sentarse indefinidamente a conversar con ellos, preguntarles cómo se sienten, otorgándoles, además, una serie de permisos y salvoconductos para que puedan seguir delinquiendo.

Hoy, la discusión sobre la ley de sometimiento a la justicia nos obliga a responder una pregunta fundamental: ¿Los criminales deben tener opciones de negociación e imponer condiciones para cumplir la ley?

Esta no es una discusión meramente jurídica. Es una discusión sobre autoridad, soberanía, seguridad y, especialmente, sobre el lugar que ocupan las víctimas en nuestra agenda de país.

Al comparar el proyecto de sometimiento presentado durante el Gobierno de Gustavo Petro en 2023, en el marco de la denominada “Paz Total”, con el proyecto del Gobierno de Abelardo de la Espriella, cuyo texto fue aprobado con modificaciones en primer debate por las comisiones primeras conjuntas del Congreso, encontramos diferencias sustanciales en la forma de abordar el sometimiento de las organizaciones criminales.

El proyecto de Petro otorgaba etapas de acercamiento y conversación con voceros designados por las propias estructuras criminales. La propuesta de Abelardo, en cambio, establece un ofrecimiento unilateral de condiciones establecidas por el Estado.

Aunque el texto aprobado mantiene mecanismos de acercamiento y una fase administrativa de sometimiento, estos procedimientos deben desarrollarse bajo las condiciones previstas en la ley, sin que la interlocución implique ceder poder o reconocerles estatus político a las organizaciones criminales.

Esta vez es el Estado el que pone las reglas de juego. Porque ojo, una cosa es establecer mecanismos jurídicos para que los criminales abandonen sus actividades, con garantías en el marco de la ley y otra muy distinta es permitir los criminales determinen las condiciones bajo las cuales quieren responder ante la justicia.

Uno de los aspectos más importantes es la continuidad de la persecución penal. El texto aprobado del proyecto de Abelardo establece que los acercamientos no suspenden la acción penal ni las funciones constitucionales de la Fuerza Pública. Además, dispone expresamente que la definición de lugares para la judicialización no suspenderá la ejecución de órdenes de captura ni la extradición.

Acercarse a la justicia debe representar un compromiso real con el abandono de la criminalidad, no convertirse en una oportunidad para ganar tiempo, reorganizar estructuras o continuar delinquiendo, tal como ya pasó con la “paz total” de Petro que nos significó a los colombianos que los grupos guerrilleros crecieran más del 90% según la Fundación Ideas para la Paz (FIP) y para finales de 2025 ocuparan 420.000 km², casi medio país, según un informe reservado de las Fuerzas Militares.

Mantener la presión judicial durante este proceso es una herramienta para preservar la autoridad estatal.

Otro elemento importante es la diferenciación de responsabilidades dentro de las organizaciones criminales. El proyecto de Petro contemplaba penas sustitutivas de seis a ocho años de privación efectiva de la libertad, que contemplaría prisión domiciliaria o en establecimientos especiales, incluso para los cabecillas, además de un componente restaurativo extramural, es decir, sin pagar un día de cárcel sino pagando su condena con trabajo social, algo muy parecido a lo que hizo alias Timochenko en el cementerio de Pitalito, Huila.

El texto aprobado en primer debate contempla, como regla general, una reducción del 50% de la pena acumulada por los delitos cometidos con ocasión de la pertenencia a la organización criminal. Sin embargo, para quienes hayan ejercido funciones de mando, la reducción será del 30%, y la pena impuesta, una vez aplicados los beneficios, no podrá ser inferior a diez años.

El nuevo articulado incorpora una restricción adicional frente a uno de los crímenes más graves que padecen nuestros territorios: el reclutamiento de menores de edad.

Cuando se establezca que una organización criminal reclutó menores durante los doce meses anteriores a la entrada en vigor de la ley, los integrantes que hayan ejercido funciones de mando únicamente podrán acceder a una reducción máxima del 10 % de la pena, mientras que para quienes no ejercieron mando el límite será del 30 %. Además, quienes hayan tenido un papel determinante en el reclutamiento de menores deberán cumplir, sin derecho a rebaja, una pena mínima de diez años.

La propuesta presentada contempla condiciones específicas para acceder a la libertad condicional y mecanismos de revocatoria de los beneficios en caso de incumplimiento. El mensaje que debe orientar esta discusión es claro, los beneficios judiciales no pueden concederse automáticamente, sino que deben estar sujetos a responsabilidades individuales demostradas y a compromisos efectivos con la justicia.

Por eso, una investigación seria debe reconstruir las cadenas de mando, identificar a quiénes impartieron las órdenes, establecer los mecanismos de financiación y determinar quiénes facilitaron la ejecución de los delitos. No basta con señalar a alguien como cabecilla es fundamental demostrar su responsabilidad con pruebas.

La “paz total” de Petro le permitía un beneficio patrimonial de hasta el 6% del valor de determinados bienes entregados, sujeto a un límite legal. La propuesta de Abelardo no incorpora ese beneficio y vincula la entrega de activos con las condiciones del sometimiento y la reparación de las víctimas.

El texto aprobado también prohíbe ocultar, transferir fraudulentamente u omitir información sobre estos activos, incluso cuando se encuentren en poder de terceros o estén sometidos al control indirecto de integrantes de la organización criminal.

Por eso, no basta con detener a los cabecillas, resulta fundamental investigar, identificar y perseguir los patrimonios ilícitos, las redes de corrupción y las estructuras financieras que sostienen el crimen organizado. Quitarles sus recursos es importante para impedir que sigan financiando delitos, comprando voluntades y reclutando nuevos integrantes.

En ese propósito, la colaboración con la justicia debe ser real, completa y verificable. Entregar información incompleta, ocultar bienes o señalar a terceros sin sustento probatorio no puede considerarse una colaboración eficaz. De lo contrario, los mecanismos de sometimiento podrían terminar incentivando versiones manipuladoras como pasó no solo con la “paz total” sino con el Acuerdo de La Habana.

Existe, además, otro asunto fundamental, el sometimiento a la justicia no puede convertirse en una puerta trasera para acceder al poder político.

El texto aprobado establece expresamente que los beneficios judiciales no modifican las inhabilidades constitucionales y legales para aspirar a cargos de elección popular, ocupar empleos públicos o contratar con el Estado. También señala que la aplicación de esta ley no implica el reconocimiento de carácter político a las organizaciones criminales ni a sus integrantes.

La propuesta de Abelardo estima una estrategia de intervención y recuperación territorial integral que articula acciones de seguridad, justicia y desarrollo institucional. Este enfoque responde a un problema que en Colombia conocemos demasiado bien, no basta con que una organización criminal se entregue si otra termina ocupando su lugar.

El sometimiento debe acompañarse de una Fuerza Pública con capacidad operativa, instituciones judiciales que funcionen, servicios públicos, infraestructura y oportunidades económicas.

Colombia necesita superar la idea de que la única forma de enfrentar al crimen organizado es ofrecerle nuevas oportunidades de negociación y mantener políticas negociantes sin fin.

Los instrumentos de sometimiento pueden ser necesarios, pero deben estar subordinados a una finalidad inequívoca, lograr que las organizaciones abandonen definitivamente la criminalidad, respondan ante la justicia, entreguen sus bienes y contribuyan a reparar el daño causado.

El éxito de una ley de sometimiento debe medirse por las víctimas reparadas, los menores liberados, los bienes recuperados, las redes criminales desmanteladas y los territorios a donde los colombianos puedan volver a vivir sin miedo.

La paz no puede depender de cuánto poder esté dispuesto a ceder el Estado frente a los criminales. Debe propender por su capacidad para hacer cumplir la Constitución y la ley. Porque en una democracia los delincuentes tienen derecho a garantías judiciales, pero no a imponer condiciones a la justicia.

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