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Analistas 03/11/2017

Un paradigma necesario

Carlos Alfonso Negret Mosquera
Defensor del Pueblo
Analista LR

En junio de 2011 el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó los Principios Rectores sobre empresas y derechos humanos, como herramienta para materializar el deber de respetar los derechos humanos en actividades y operaciones empresariales, más allá de sus decisiones discrecionales de implementar programas de responsabilidad social empresarial.

Los pilares de los Principios son tres: la obligación del Estado de proteger los derechos humanos; la responsabilidad de las empresas de respetarlos; y la obligación de ambos, de reparar los daños que ocasione la actividad empresarial sobre los mismos.

Hoy es imposible concebir una actividad empresarial contraria a los Derechos Humanos, y esto cobra especial relevancia en el momento actual del país, pues posiciona a las empresas como actores fundamentales en la construcción de la paz.

Respetar implica el compromiso político y operativo de cualquier empresa de abstenerse de violar o contribuir en sus actividades a la violación de los derechos consagrados en la Carta Internacional de los Derechos Humanos y en la Constitución Política. Así mismo, el deber prevenir o mitigar las consecuencias negativas generadas sobre los derechos humanos en el marco de sus operaciones. Finalmente, si el daño no pudo prevenirse y en efecto, se vulneran los derechos humanos, las empresas demuestran su compromiso contando con mecanismos que garanticen la reparación integral y ajustando sus procedimientos y medios para evitar nuevas vulneraciones.

Lo anterior se traduce en dos acciones concretas y exigibles a las empresas: actuar con debida diligencia y ser transparentes en todas las operaciones de su cadena de valor.

La debida diligencia empresarial en derechos humanos se materializa a través la identificación, prevención, mitigación y rendición cuentas, de los impactos potenciales o reales sobre los derechos de sus trabajadores, comunidades y grupos de interés, de forma periódica y transparente.

Por su parte, la transparencia implica que las empresas publiquen e informen, de forma clara y suficiente, los procedimientos que ejecutan. Así mismo, que promuevan el diálogo permanente en la zona de influencia de sus operaciones y eviten cualquier tipo de corrupción.

Lo anterior permite ver las diferencias sustanciales entre el deber empresarial de respetar los derechos humanos y los programas de RSE. El primero es mandatorio, no discrecional. Debe observarse en el giro ordinario de los negocios de la empresa, pues evitan impactos negativos sobre los derechos humanos.

Por el contrario, las acciones de RSE suelen situarse por fuera del objeto económico de la compañía y buscan generar impactos positivos en la sociedad y el mercado. Al ser una decisión voluntaria, no es reprochable que la empresa se abstenga de realizarlas. Sin embargo, el incumplimiento al deber de respetar los derechos humanos sí genera consecuencias jurídicas para las empresas.

La construcción de una cancha de fútbol como acción de RSE, por ejemplo, es deseable más no obligatorio; mientras que cumplir los estándares y normas de derechos humanos, medio ambiente y anticorrupción en desarrollo del objeto social de la empresa es obligatorio. Sobre estas bases, adquieren plena vigencia los Principios Rectores y su decidida incorporación en las actividades empresariales contribuirá indudablemente a la sostenibilidad de la paz.

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