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Analistas 23/07/2020

Nuevo código civil: la Constitución (2)

Camilo Martínez Beltrán
Socio DLA Piper Martínez Beltrán
Analista LR

En mi columna del pasado 9 de julio, traje de presente como el Proyecto de Código Civil formulado por la Universidad Nacional, pretende subordinar el derecho comercial a la incertidumbre del contenido de los derechos constitucionales en una verdadera reforma estructural de nuestro ordenamiento jurídico.

En esta oportunidad, traigo a colación un artículo del mismo Proyecto de Código Civil que da cuenta de la incertidumbre jurídica a la que se pretende someter a los comerciantes.

Mediante el artículo 576 del citado Proyecto se busca introducir en el ordenamiento jurídico un catálogo de situaciones subjetivas que le permitirían a las partes de un contrato, abstenerse de cumplir con sus obligaciones. A continuación, cito textualmente el artículo para que el lector tenga clara la magnitud de la propuesta.

Artículo 576: “El cumplimiento de la obligación podrá exigirse judicialmente siempre que sea posible y no excesivamente onerosa para el deudor, contraríe la buena fe negocial o afecte la situación personal del deudor. El pacto entre ejecutante y ejecutado sobre la forma y oportunidad de pago o cumplimiento que judicialmente se ha mandado ejecutar, implica aplazamiento de la ejecución dentro del plazo que indiquen.

En caso de que el mandamiento de pago o el remate afecte la subsistencia personal y familiar del deudor, el juez, teniendo en cuenta la situación económica de este último y las necesidades del acreedor, puede, por una sola vez, aplazar o escalonar, dentro del plazo de los seis meses siguientes, las sumas adeudadas que fueren reconocidas o probadas, ordenar la adopción de las facilidades o garantías para el cumplimiento y disponer a su vencimiento, si fuere el caso, la ejecución y el remate de la vivienda familiar del deudor que se encuentra embargada”.

Del citado proyecto de artículo salta a la vista que las partes de un contrato podrán eximirse de cumplir cuando la prestación le sea excesivamente onerosa, independientemente de que así se haya pactado libre y conscientemente por las partes. Adicionalmente y más delicado aun, un contratante podrá abstenerse de cumplir con su obligación cuando dicho cumplimiento le afecte su “situación personal”.

Es tal el grado de incertidumbre jurídica al que se pretende someter a los comerciantes, que un deudor (cualquiera que sea su naturaleza) estaría en todo su derecho de abstenerse de cumplir con sus obligaciones fundamentándose en que la prestación lo afecta en su persona: en sus emociones, en su moralidad, en sus convicciones, en su libre desarrollo de la personalidad, etc. En otras palabras, bienvenidos al reino de la inseguridad jurídica.

De la lectura integral del Proyecto de Código, se hace evidente que la pretendida modificación no solo es una unificación del código civil y comercial. Se trata de una verdadera reforma estructural de nuestro ordenamiento jurídico, con un alto componente sociopolítico que no puede pasar desapercibido.

Reitero, el Proyecto de la Universidad Nacional le abre la puerta a la época de los pretores, en donde los jueces movidos por sus inclinaciones políticas resolvían las disputas “a su leal saber y entender”.

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