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Analistas 08/08/2025

Sello Hecho en Familia: una apuesta por la formalización

Andrés Guillén G.
Socio director Guillen & Guillen Abogados

Ha pasado inadvertida, para muchos sectores, la promulgación de la Ley 2495 del 28 de julio de 2025, mediante la cual se introduce un nuevo tipo societario en el panorama empresarial colombiano: la “Empresa Familiar”. Esta figura legal busca ampliar el espectro de posibilidades de formalización, reconociendo explícitamente a los emprendimientos conformados por miembros de un mismo núcleo familiar. Se plantea como una sociedad constituida por pluralidad personas unidas por lazos de parentesco, “dos o más miembros de un mismo núcleo familiar”, bajo cualquier modalidad societaria vigente

Desde una perspectiva jurídica, el texto presenta ciertas inconsistencias. Por ejemplo, al establecer que la “propiedad” debe quedar registrada a nombre de personas naturales pertenecientes a una misma familia, se incurre en un uso confuso del concepto de propiedad en el marco societario. Lo correcto, desde una visión técnica, sería precisar que los accionistas o socios deben ser personas naturales vinculadas por lazos familiares. En las sociedades, hablar de “propiedad” puede resultar equívoco, ya que lo que se tiene son participaciones o acciones, no posesión directa sobre la empresa como tal. No obstante, más allá de los aspectos técnicos, la iniciativa representa un avance prometedor en el reconocimiento del papel económico de las familias emprendedoras.

La ley exige que los accionistas o partícipes de estas empresas familiares sean cónyuges, compañeros permanentes, o parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. Además, impone una restricción en cuanto a los ingresos brutos: estas empresas no pueden superar el límite establecido para las microempresas, de acuerdo con el sector económico al que pertenezcan.

Uno de los elementos más interesantes de esta propuesta legislativa es la creación de un signo distintivo, el “Sello Hecho en Familia”, que servirá para identificar y promover productos y servicios elaborados por empresas familiares. Esta iniciativa apunta directamente al fortalecimiento de la identidad empresarial y al reconocimiento del valor agregado que implica el trabajo colaborativo al interior de un núcleo familiar.

En cuanto al apoyo institucional, la ley contempla el diseño de políticas de fomento que incluyen capacitación técnica, financiación, asesoría legal y acompañamiento comercial. Sin embargo, por ahora, todo queda en el plano de las buenas intenciones, ya que la implementación práctica dependerá de la reglamentación posterior y del compromiso de las entidades competentes.

A modo de estímulo inmediato, la ley otorga beneficios concretos como la exención del pago de la matrícula mercantil, así como el acceso preferencial a líneas de crédito especiales, lo que podría representar un alivio financiero para cientos de familias que quieren formalizar sus negocios.

En su esencia, esta norma es un esfuerzo loable por integrar los emprendimientos familiares en el tejido económico formal, ofreciendo herramientas que promuevan no solo la competitividad, sino también la equidad y la inclusión dentro del sistema empresarial colombiano.

Conviene recordar, en este marco, que la figura más moderna y eficaz para constituir una sociedad hoy en día sigue siendo la Sociedad por Acciones Simplificada, SAS. A mi juicio, los demás tipos societarios se han quedado rezagados, resultan obsoletos frente a las exigencias del entorno actual, y no responden con suficiente agilidad a las necesidades de los emprendedores.

Saludo esta iniciativa legislativa con optimismo, aunque con la cautela que impone la experiencia: muchas buenas ideas han naufragado por falta de voluntad política o de claridad en su ejecución normativa. Queda por ver cómo se desarrollará esta ley en su fase reglamentaria.

Remate. Y, de los pasaportes, ¿qué? Improvisación caprichosa.

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