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Analistas 30/08/2025

Pajaritos de oro. Es mejor prevenir que litigar

Andrés Guillén G.
Socio director Guillen & Guillen Abogados

En la vida cotidiana las decisiones humanas suelen estar guiadas por emociones, intuiciones y percepciones subjetivas. Esta forma de actuar, aunque válida en muchos contextos, resulta insuficiente cuando se trata de establecer relaciones jurídicas, especialmente en el ámbito del desarrollo de negocios comerciales.

En el ejercicio profesional del derecho es común encontrarse con personas que, motivadas por promesas atractivas, los acá llamados “pajaritos de oro”, y argumentos comerciales persuasivos, celebran contratos que no reflejan adecuadamente su voluntad real. Estas decisiones, tomadas en momentos de entusiasmo o expectativa, pueden derivar en vínculos jurídicos que no solo distorsionan el querer de las partes, sino que también pueden llegar a generar, por falta de claridad, léase conocimiento, graves perjuicios patrimoniales y por qué no decirlo, incluso emocionales
Un caso frecuente, para citar solamente un ámbito, se presenta en temas inmobiliarios, donde propietarios de terrenos, ilusionados por promesas de alta rentabilidad futura ofrecidas por constructores o promotores, entregan sus predios sin contar con reglas y garantías claras. Al no cumplirse las expectativas, se ven inmersos en largos y costosos procesos judiciales, inconvenientes no solamente para los dueños de la tierra sino también para los constructores, con el consecuente desgaste personal y económico.
Por ello, es esencial comprender la importancia de definir con claridad el alcance de lo que se contrata y establecer reglas y esquemas de contratación sólidos.

Aunque no siempre se requiere un documento escrito para que exista una obligación contractual (principio de consensualidad), contar con un contrato escrito y claro es altamente recomendable ya que constituye prueba fundamental en caso de controversias.

Un contrato bien estructurado debe contener, como mínimo, entre otros, objeto claro y determinado, precio y forma de pago, duración, obligaciones y derechos de cada una de las partes, causales de incumplimiento y forma de enervarlas, mecanismos de liquidación, jurisdicción aplicable, cláusulas resolutorias expresas (aquellas que ocurridas extinguen la relación contractual) respecto de las cuales, en particular, quiero hacer énfasis en este artículo ya que permiten la terminación automática del contrato ante el incumplimiento de una de las partes, sin necesidad de acudir al pronunciamiento de un juez o árbitro.

El artículo 1546 del Código Civil establece la condición resolutoria tácita en los contratos bilaterales, “…En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria, en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado...” Sin embargo, para que opere esta condición, se requiere que la parte que la invoca haya cumplido con sus obligaciones (principio de contrato no cumplido, artículo 1609 del Código Civil). Además, su aplicación exige un proceso judicial, lo que puede resultar oneroso y prolongado. Por ello, se recomienda pactar cláusulas resolutorias expresas, que permiten la terminación del contrato sin necesidad de intervención judicial tal como lo ha reconocido la jurisprudencia colombiana en reiteradas oportunidades.

La falta de claridad y organización al inicio de una relación contractual puede derivar en conflictos complejos. Todo contrato debe diseñarse y redactarse entendiendo la necesidad y finalidad de los vinculados, teniendo en cuenta, de todas formas, que no necesariamente se va a llegar a su culminación en la forma buscada. La claridad contractual no solo evita problemas futuros, sino que garantiza que las expectativas de las partes estén alineadas con la realidad jurídica.

Remate. ¿Realmente hoy, en Colombia, existe el concepto de estado soberano? La respuesta, indefectiblemente, es una negativa.

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