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La Constitución Política de 1991 marcó un antes y un después en la protección de los derechos de la niñez en Colombia. El artículo 44 establece de manera contundente que los derechos de los niños prevalecen sobre los de cualquier otra persona, reconociéndolos como sujetos de especial protección constitucional. Este mandato superior consagra que los derechos fundamentales de los menores, incluido el derecho a la alimentación, la salud y el cuidado, son irrenunciables y deben garantizarse de manera efectiva para asegurar su desarrollo integral.
La Corte Constitucional, a través de su jurisprudencia, ha reiterado que el derecho a recibir alimentos no es una simple prestación económica, sino una garantía fundamental que se edifica sobre dos pilares: la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del obligado. Sin embargo, durante décadas, la realidad procesal estuvo muy lejos de materializar esta protección constitucional, obligando a los reclamantes a soportar procesos judiciales extensos mientras los niños esperaban recursos indispensables para su subsistencia.
En la práctica un menor de edad, y generalmente su madre, debían esperar a que se agotará todo el proceso judicial para que se le entregaran los dineros embargados en favor del menor y bien conocemos, los que andamos en estos ajetreos judiciales, que un pleito puede llegar a tomar un par de años. Hay que aclarar que no es culpa ni de los jueces ni del aparato judicial, esto se debe a la falta voluntad política del ejecutivo y del congreso, para dotar de más personal, de capacitación, de protección, de recursos técnicos y humanos a la administración de justicia. Es que para todos los gobiernos de turno la justicia no pasa de ser un simple objeto de discurso.
Pues bien, en una muy acertada gestión legislativa del congreso, se tramitó la ley denominada, “Ley Sarita”, Ley 2541 de 2025, que introduce modificaciones sustanciales a los artículos 397 y 447 del Código General del Proceso y adiciona el artículo 397ª y que en su aparte más crucial, en mi entender, establece la posibilidad de entrega anticipada de alimentos a los menores y adolescentes si no hay oposición del demandado. Es un avance, pero insuficiente porque en la práctica con una simple oposición se conlleva el perjuicio mencionado para quien requiere los alimentos; debería complementarse con la posibilidad de la entrega, cuando hay, de manera fundada, lo que jurisprudencialmente se conoce como apariencia de buen derecho
Este mecanismo garantiza que los recursos lleguen de manera inmediata a los menores, sin necesidad de esperar el trámite de etapas procesales que hacen más gravosas su situación.
La Ley Sarita representa un cambio inicial de paradigma en la forma como el sistema judicial responde a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes. Se reconoce que el formalismo procesal no puede estar por encima de los derechos fundamentales de nuestros niños.
Más allá del impacto jurídico, la Ley Sarita envía un mensaje social poderoso: los derechos de los niños no son negociables ni pueden esperar. Cada día que un menor pasa sin acceso a alimentación adecuada constituye una vulneración que el Estado tiene el deber de prevenir y remediar.
Este escrito fue preparado con la colaboración del abogado Álvaro Martínez Cervantes, miembro de nuestra firma.
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