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Muchos tenemos, cada día más, nuestras inversiones en diferentes empresas o sociedades de las cuales somos titulares de acciones.
Ser dueño de estas participaciones en sociedades nos otorga unos derechos que se ejercen esencialmente, aunque no en forma única, en las reuniones del máximo órgano social léase Asamblea General de Accionistas. Por ley este órgano social se debe reunir por lo menos una vez al año en las fechas señaladas en los estatutos, y en silencio de estos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, es decir, dentro de los primeros tres meses de cada año, en lo que se denomina reunión ordinaria, con el fin de verificar la marcha de la sociedad a través de los informes que rinden los administradores y de los estados financieros, entre otros. Todo, en últimas, con un objetivo connatural a las inversiones, cual es el de revisar y verificar la obtención de utilidades, pues de una u otra manera todos invertimos con un ánimo de lucro.
El ser accionista de una sociedad le otorga al titular de acciones dos tipos de derechos, unos políticos, para deliberar y votar, y otros económicos que se manifiestan, principalmente como ya lo mencioné, en el derecho a percibir las utilidades.
La forma como nos enteramos de la celebración de una reunión de la Asamblea General de Accionistas es a través de la convocatoria, aviso escrito, que se debe dar conforme a los estatutos y en su defecto conforme a la ley, por eso es importante que, aunque sin ser abogados, se esté enterado de la forma de convocar y pendiente que se realice la convocatoria, pues si no se convoca o se hace la convocatoria para una fecha posterior al 31 de marzo de cada año, pueden los accionistas reunirse, por derecho propio, el primer día hábil de abril o el primer día hábil siguiente a la fecha última prevista en los estatutos, a las diez de la mañana en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.
Pues bien, el convocar a las reuniones mencionadas es una obligación de los administradores y a su vez el participar por parte de los accionistas es un derecho y una obligación con la misma sociedad y con los demás accionistas.
La legislación societaria ha sido pionera en materia de derecho a la información el cual, afortunadamente, se ha extendiendo a otros campos de la actividad comercial, derecho que en materia de sociedades se ejerce a través del derecho de inspección que es aquel que se materializa, normalmente, previa a la realización de la reunión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas, para que los titulares de las acciones, entiéndase inversionistas, puedan revisar los documentos e información de la sociedad y en general estar enterados de la actividad de la misma para que puedan, de una manera informada y sustentada, ejercer sus derechos y exigir a los administradores el cumplimiento de sus deberes.
Y me he referido a lo largo de este artículo a la Asamblea General de Accionistas, dado que es el máximo órgano social en las sociedades por acciones que son las más usuales, como lo son la Sociedad por Acciones Simplificada y la Sociedad Anónima, pero lo dicho al respecto también aplica para cualquier otro tipo de sociedades, por más en desuso que estén los otros tipos societarios.
Y, no, no es un aspecto meramente legal o de incumbencia sólo de los abogados, todo lo contrario, el interés por proteger las inversiones, por el adecuado desarrollo de las empresas, por exigir el cumplimiento de los deberes de los administradores es una facultad y un derecho de quienes participamos en estos esquemas.
En la práctica de quienes trajinamos en estos campos del derecho, desafortunadamente con no poca frecuencia, nos encontramos que la gente, por omisión o desconocimiento, llega cuestionando sobre el desarrollo de sus inversiones hechas en sociedades, porque no sabe o se olvida que tiene unos derechos, que no son letra muerta, porque los derechos son precisamente para eso, para ejercerlos y siempre conllevan una correlativa obligación de la otra parte, en este caso de los administradores quienes tienen un régimen de responsabilidad muy bien marcado, delimitado y reglamentado en la ley y desarrollado en la jurisprudencia.
Remate. Verdad ilusoria. Un mensaje distorsionado o una mentira repetida tienden a volverse verdad. Es la estrategia del Gobierno.