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Analistas 03/06/2023

Delegando lo indelegable

Amylkar D. Acosta M.
Docente de la Universidad Externado de Colombia

Me permito, a renglón seguido, analizar el contenido, el alcance y las implicaciones de la Resolución 40234 de 2023 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, fechada el 23 de febrero del corriente año, “por la cual se delegan unas funciones en la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)”.

Esta Resolución es contraria y va a contrapelo de lo dispuesto por el Decreto 1760 de 2003, que ordenó la escisión de la estatal Ecopetrol y creó la ANH y del Decreto 4137 de 2011, que cambió su naturaleza, con fuerza de Ley además, porque se expidieron con base en las facultades extraordinarias que le otorgó el legislador al ejecutivo a través de las leyes 790 de 2002 y 1444 de 2011, respectivamente.

En su artículo 4º del primer Decreto y 3º del segundo, al determinar el objetivo misional de la ANH dejaron establecido que la misma asumiría “la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación”. Y en su artículo 5º del primero y 4º del segundo especifica, de manera taxativa, sus funciones y competencias, las que no se pueden modificar por una Resolución, dado que esta es de rango inferior tanto del Decreto - ley como de la Ley misma. Por ser contraria a la Ley no le auguro mucho futuro a esta Resolución.

Por medio de este Decreto se delega “en la ANH la elaboración de los insumos y el apoyo necesario para la continuidad en la formulación y diseño de la política pública a cargo del Ministerio de Minas y Energía, de los siguientes recursos energéticos: geotermia, energía eólica e hidrógeno, captura, almacenamiento y uso de carbono (Ccus), así como también las alternativas geológicas para el almacenamiento subterráneo de dióxido de carbono (CO2), a través del aprovechamiento de fuentes no convencionales de energía (Fncer)”. Esta delegación de funciones invade la órbita de las competencias que le otorgó a la Unidad de Planeación Minero - Energética (Upme) la Ley 143 de 1994, que sólo por Ley se le pueden cambiar o denegar. Es claro que le están quitando varias de sus funciones y por otra parte le están asignando otras a la ANH que son más propias de la Upme, dada su experticia y competencias.

Seguramente, basado en las nuevas funciones y competencias que se le confirieron a la ANH en la Resolución in comento, el vicepresidente de Promoción y Asignación de Áreas, Andrés Bitar, hizo varios anuncios entre los cuales se destacan los siguientes: se dispondrá por parte de la ANH de $880.000 millones de su presupuesto a estudios de fuentes no convencionales de energías renovables (Fncer), $45.000 millones más se destinarán a hacer estudios hidrogeológicos, invadiendo de paso la competencia del Servicio Geológico Colombiano (SGC), suplantándolo. La repartija del presupuesto de la ANH sigue y anunció que también alcanza su presupuesto para asignarle $45.000 millones para las CAR y la Anla, que tienen sus propios presupuestos y fuentes de financiación establecidos por la Ley, para sus procesos de licenciamiento. Y, claro, también alcanzó para las entidades territoriales, a las cuales les cede de sus recursos $40.000 millones, según dijo, para que puedan estructurar proyectos y beneficiarse de las regalías, no obstante que la propia Ley 2056 de 2020, que reglamenta el Acto legislativo 05 de 2019, se los ofrece y garantiza. Con este proceder, se podría estar incurriendo en un peculado por destinación de los recursos de la ANH a un objeto diferente al suyo.

Finalmente, mueven a preocupación estos anuncios porque hacen temer sobre el futuro de la propia ANH, puesto que se está disponiendo de sus recursos para aplicarlos a objetivos y fines ajenos a los que son de su incumbencia, distrayéndola de su objetivo de “administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional” y su función de “apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política gubernamental en materia de hidrocarburos, en la elaboración de los planes sectoriales y en el cumplimiento de los respectivos objetivos”.

Cabe preguntarse qué va a ser de la suerte de la ANH y qué rumbo va a tomar al asumir funciones que no le son propias dejando de lado las suyas. O será que ya se está anticipando su reconversión para abandonar los hidrocarburos, en línea con la decisión de no firmar nuevos contratos de su exploración y producción. Esta piñata con los recursos de la ANH ($1.754.561.000.000), al disponer de manera arbitraria e irresponsable de los mismos para otros fines, presagian su prematuro abandono de lo que es su propia razón social: la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación!

Como es bien sabido, el pasado 25 de junio la presidenta de la ANH, Clara Liliana Guátame, dio a conocer su reporte anual del balance de reservas/producción de hidrocarburos con resultados muy desalentadores, pues en lugar de ampliar el horizonte de las reservas probadas, este se redujo de 7,6 a 7,5 años para petróleo y de 8,0 a 7,2 años para gas natural. Cuando aún no se habían digerido las cifras del informe que presentó se anunció su relevo por parte del Ministerio de Minas y Energía, aduciendo “un bajo nivel de conocimiento del sector”. Ello ha causado extrañeza, puesto que la titular de la ANH, además de ser geóloga de la Universidad Nacional, cuenta con más de 25 años de experiencia, alternándose entre la ANH, en donde se desempeñó, antes de llegar a la Presidencia, como Vicepresidenta técnica y Gerente de Información Técnica de la misma.

Según se ha anunciado, en su reemplazo se nombró a Andrés Camacho Morales, master en administración de energía y sus fuentes renovables, nada que ver con los hidrocarburos pero muy alineado con lo que se pretende hacer con la ANH al delegarle funciones ajenas a su fines misionales establecidas mediante la Ley y disponer de sus recursos, reasignándolos a otros propósitos, como quedó claramente establecido.

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