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ECONOMÍA

Debate de reforma tributaria inicia con 28 nuevos artículos

martes, 25 de noviembre de 2014
Foto: Colprensa
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Andrea Carranza Garzón

Si bien se engrosó el articulado, para el exdirector de la Dian Horacio Ayala no se presentaron cambios sustanciales con respecto a lo publicado anteriormente. En esencia se aprovechó para corregir algunas cosas de la Ley 1607, que dio vida a la reforma tributaria de 2012. Aspectos novedosos tienen que ver con la introducción de amnistías de intereses y la posibilidad de conciliar.  

Hoy se presentará la ponencia ante las comisiones económicas y mañana arrancará el debate. LR presenta a continuación algunos de los cambios introducidos e invita a leer todo el articulado en Asuntos Legales. 

Patrimonio
Además de la reducción paulatina de las tarifas del impuesto a la riqueza y su eliminación en 2018, la ponencia puntualiza temas sobre la base gravable. Primero incluye una banda en la cual es posible que fluctúe dicha base y especifica que la causación de este tributo y su registro se hará anualmente. Sobre las personas que deben pagar el impuesto, el proyecto destaca que todas las empresas extranjeras y personas naturales son contribuyentes de este gravamen sobre el patrimonio que posean en el país, independientemente si deben pagar el impuesto de renta o no.

CREE
Junto al aumento de la sobretasa del Cree que pasará de 4% en 2015 a 9% en 2018, se incluyó para este impuesto una equiparación con la depuración que se realiza para el impuesto de renta. Así, señala que se “propone incluir dentro del régimen de depuración del Cree, el capítulo de rentas brutas especiales establecido en el capítulo IV, del Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario. Igual consideración se predica de las rentas liquidas especiales”.

Normalización tributaria
En relación con este tributo que  busca que las personas que hayan omitido dineros en el exterior o en Colombia los declaren con una tarifa de penalización de 10% en 2015, la ponencia aclara que este gravamen solo se causa cuando el contribuyente del impuesto a la riqueza o los declarantes voluntarios del mismo tiene activos omitidos. Así, si en 2015 una persona incluye la totalidad de los activos omitidos, no será contribuyente del impuesto de normalización en los periodos posteriores.

Alivio en intereses y sanciones
También se incluyó un capítulo que otorga alivio a los contribuyentes en el pago de las sanciones e intereses de las obligaciones tributarias. Con esta norma se busca seguir estimulando a las personas dando descuentos en los montos de las sanciones. 

Los municipios también cuentan con una condición especial de pago. En su artículo 52 se explica que dentro de los 10 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley los que se encuentren en mora tendrán derecho a condiciones especiales de pago. 

Modificaciones al Imas
En esta ponencia se hacen unas correcciones al Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (Imas), sistema del impuesto de renta para las personas naturales. Se bajan los límites de ingresos a quienes tienen derecho al Imas, es decir, restringen los contribuyentes que pueden acceder a él. Y le agregan un límite en el patrimonio de hasta 12.000 UVT. Para corregir otro aspecto de la Ley 1607, en la ponencia se aclara la procedencia de la exención general del 25% sobre los pagos recibidos por el empleado, provenientes de contratos de prestación de servicios distintos a los laborales, y/o legales.

Reestructuración a la Dian
En el capítulo de disposiciones varias se incluyen una serie de artículos relacionados con la administración de cartera de la Dian y se da cierta elasticidad para la contratación en la entidad.  

Impuesto nacional a la gasolina
Se propone dar claridad respecto del momento de causación del tributo, el cual será la fecha de la presentación de la declaración de importación temporal para perfeccionamiento activo. Y se define como sujeto pasivo del impuesto a los contribuyentes autorizados para efectuar importaciones temporales para perfeccionamiento activo, en el caso de la gasolina y el Acpm.

Vigencia y derogatorias
Por último, su artículo 56 deroga el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, es decir, el que tiene que ver con la devolución del IVA en compras con tarjetas de crédito y débito.

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