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Resulta relevante que los distintos grupos de interés participen de manera activa en la actual etapa de consulta, con el fin de contribuir a la identificación de ajustes que permitan dotar a la Hoja de mayor claridad
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Mads, publicó el 19 de enero de 2026 la apertura de la consulta pública para recibir observaciones, sugerencias y comentarios sobre la Hoja de Ruta de Acciones Prioritarias para la implementación del Acuerdo de Escazú en Colombia, la cual estará habilitada hasta el 19 de febrero de 2026.
En este marco, las acciones prioritarias se presentan agrupadas según los pilares del Acuerdo, organizadas en cinco secciones: (i) Sección de principios; (ii) Sección de disposiciones generales; (iii) Sección de derechos de acceso; (iv) Sección de defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales; y (v) Sección de fortalecimiento de capacidades y cooperación.
El objetivo de las propuestas de Acciones Prioritarias es orientar la aplicación de los artículos 3 al 10 del Acuerdo de Escazú mediante una Hoja de Ruta, tomando como referencia la línea base sobre la situación normativa y las acciones administrativas vigentes.
En cuanto al contenido, el documento desarrolla 23 acciones que describen medidas y ajustes en materia de acceso a la información ambiental, participación pública y acceso a la justicia, junto con lineamientos institucionales y medidas relacionadas con personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales.
Asimismo, incorpora de manera expresa el concepto de “zonas de sacrificio”, entendido como lugares extremadamente contaminados en los que poblaciones vulnerables o marginadas soportan de manera desproporcionada impactos sobre la salud y los derechos humanos, y plantea orientaciones para prevenir su conformación mediante instrumentos de ordenamiento y planificación territorial.
La Propuesta de Acciones Prioritarias sometida a consulta pública deja abiertos interrogantes sobre su alcance y sobre los mecanismos concretos para su implementación.
En particular, esta versión no establece plazos, metas ni indicadores; varias acciones se formulan en un nivel elevado de generalidad; y su materialización dependerá en gran medida de arreglos de coordinación interinstitucional que pueden enfrentar desafíos en la práctica. En ese contexto, el instrumento podría adquirir un carácter meramente programático en la medida en que no se traduzca en medidas administrativas claras, específicas y verificables.
Lo anterior podría incidir en la seguridad jurídica, en la medida en que un margen amplio de discrecionalidad administrativa en la ejecución de las acciones podría derivar en interpretaciones disímiles, cargas administrativas desiguales y requerimientos no uniformes para los administrados. Esto podría incrementar los riesgos de controversias y los costos de cumplimiento, así como generar impactos reputacionales para actores privados, incluidas las empresas, particularmente cuando no existan criterios operativos y estándares de actuación suficientemente definidos.
Considerando lo anterior, resulta relevante que los distintos grupos de interés participen de manera activa en la actual etapa de consulta pública, con el fin de contribuir a la identificación de ajustes que permitan dotar a la Hoja de Ruta de mayor claridad, coherencia operativa y previsibilidad en su futura implementación.
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