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OPINIÓN

El complejo escenario de la doble conformidad

sábado, 8 de junio de 2019

Carlos Fernando Guerrero Osorio

El Congreso tiene habitualmente temas muy complejos por regular, pero creo que ninguno de tanta complejidad, al menos en el plano del Derecho Procesal, como el de materializar el derecho a la doble conformidad de la sentencia penal condenatoria, en los términos que ha exhortado la Corte Constitucional en la sentencia SU-217-19.
Si bien la sentencia C-792 de 2014 fue un hito al respecto, la Corte Suprema había hecho lo propio al desarrollar la impugnación especial contra sentencias de casación que fueran la primera condena y el Acto Legislativo 1 de 2018 reguló la impugnación de los procesos contra aforados, el nuevo pronunciamiento de la Corte Constitucional extiende y hace más compleja la cuestión: la casación, por sus limitaciones y rigidez, no es suficiente para garantizar ese derecho.
En otros términos, el derecho a impugnar la primera condena debe permitir controvertir todos los elementos de ese primer fallo. Por lo tanto, si la primera condena es una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior contra la que, según las reglas ordinarias, solo procedería el recurso de casación, también debe proceder una impugnación especial para que al condenado se le garantice la posibilidad de que el fallo sea integralmente revisado.
Esta decisión de la Corte Constitucional, si bien exhorta al Congreso a regular el asunto y se trata de un fallo de tutela con efectos solo para las partes, sin duda constituye un claro precedente para casos en curso. Con base en esta decisión, todos los procesos en los cuales un Tribunal revoque una absolución de primera instancia, podrán ser objeto de impugnación especial ante la Corte Suprema. Por lo tanto, más allá del llamado que hace la Corte Constitucional a que se revise el impacto fiscal y administrativo de la materialización de la doble conformidad, desde ahora es evidente que la Sala Penal de la Corte Suprema tendrá que conocer varias impugnaciones especiales contra condenas que se produzcan por primera vez en los Tribunales.
Ahora bien, son varias las cuestiones que el Congreso tendrá que abordar para garantizar la doble conformidad; entre otras, como la Corte Constitucional indica que se trata de una garantía existente desde 1991, el Parlamento está obligado a crear una especie de régimen de transición para que sentencias condenatorias que no pudieron ser impugnadas pero que ya hicieron tránsito a cosa juzgada o hubo prescripción de la acción penal, tengan una oportunidad para ser impugnadas. Por supuesto, las inquietudes y la complejidad de la regulación pendiente van más allá.
Por ejemplo, si se presenta la impugnación especial contra una sentencia de un Tribunal y ese recurso es resuelto por la Corte Suprema, ¿procedería contra esa decisión el recurso extraordinario de casación? Actualmente, éste procede contra sentencias de segunda instancia y contra decisiones no proferidas por la Corte Suprema. En otros términos, cabe la inquietud si cabrá contra fallos proferidos para garantizar la doble conformidad que sean proferidos luego de la segunda instancia del proceso por la propia Corte Suprema. En este evento, algo más complejo aun será la duración de cada proceso y el mayor riesgo de prescripción de la acción por cuenta del escenario adicional de discusión de la condena. Finalmente, teniendo en cuenta todas las opciones que una persona condenada tendría para discutir el fallo -apelación, impugnación especial, casación, revisión, tutela-, la congestión de la justicia penal se agravará, por lo que no es un tema que el Congreso pueda dejar para después. Debe ocuparse del asunto con prontitud y seriedad por el bien de la administración de justicia.

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