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EDITORIAL

¿Qué tal que declararan ilegal el teletrabajo?

viernes, 10 de julio de 2020

La Corte Constitucional abrió una “caja de Pandora” con su apretada decisión de declarar las sesiones virtuales del Congreso inexequibles, un debate urgente en tiempos digitales

Editorial

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 12 del Decreto Legislativo 491 del pasado 28 de marzo, mediante el cual se ejecutaba la directriz gubernamental de hacer reuniones no presenciales en los órganos colegiados de todas las ramas del Poder Público. Para el alto tribunal: “sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del Poder Público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva.

En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado (...) Las convocatorias deberán realizarse de conformidad con los respectivos reglamentos y garantizar el acceso a la información y documentación requeridas para la deliberación.

Las decisiones deberán adoptarse conforme a las reglas de decisión previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deberá quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya custodia estará a cargo de sus secretarios (...) Excepto los asuntos y deliberaciones sujetas a reserva, como las de los órganos colegiados de la rama judicial, las sesiones no presenciales deberán ser públicas, para lo cual se deberá utilizar únicamente los medios o canales habilitados para el efecto en el reglamento (...) Lo dispuesto en el presente artículo tendrá vigencia hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Dicho de otra manera, la Corte aclara que se pronuncia “sin perjuicio de las garantías sobre la salud y especial protección de todas las personas que integran el Congreso y su cuerpo de funcionarios y empleados”. Clave sustentar que la sentencia impacta el futuro, no lo hecho en los últimos meses de la cuarentena, por lo que todo queda igual, pero no se podrá repetir. Es decir, las decisiones virtuales tomadas por el Senado y la Cámara al amparo del artículo 12 no se echan para atrás.

Muchas cosas de alto impacto para la economía quedan en firme como son la Ley de habeas data, la iniciativa de los plazos justos, los pliegos tipo, el proyecto que busca pasar a los “cincuentones” a Colpensiones, entre otras, pero lo que más generará crispación es la reforma a la Constitución que implanta la cadena perpetua que se hizo en plena virtualidad.

La Corte es la Corte y como buen Estado de derecho hay que respetar su saber y entender, sin importar que fuese una decisión muy apretada, 5 a 4. Lo que sí genera un filón de interpretaciones es que la justicia se debe modernizar cuanto antes para que cosas como el telestudio, la telemedicina o el teletrabajo tengan un marco legal muy sólido; no se puede imaginar que la junta directiva de una empresa simplemente manifieste que el trabajo desde la casa no es trabajo real, al tiempo que no puede ser objeto de retribución salarial.

Un poco exagerado, pero es una figura que puede ayudar a entender lo que ha pasado con las sesiones virtuales o trabajo remoto del Congreso, que simplemente ha sido declarado inconstitucional. Lo paradójico del tema es que la Corte tomó la trascendental decisión en una sala virtual; es evidente que debemos apurar la cuarta revolución industrial del Poder Legislativo.

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