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Se cayó el Iman

sábado, 15 de agosto de 2015
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La última reforma tributaria de este gobierno le dio un golpe muy duro a la capacidad adquisitiva del salario de los colombianos, especialmente a los de la clase media y media baja. Con la creación del último impuesto, el Iman, prácticamente desapareció para los trabajadores el derecho que tenían de sustraer las que se llamaban rentas exentas, del pago de  sus impuestos.

A raíz del Iman que en la última reforma tributaria gravó las que antes eran rentas exentas, un grupo de ciudadanos demando la ley que contenía la reforma tributaria aduciendo que con ella, el Congreso había violado el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, que exigen el respeto a unos mínimos vitales. La Corte  Constitucional al fallar la demanda  consideró que: si bien se pueden gravar las rentas de trabajo, esa potestad no es absoluta, sino que tiene límites como la equidad, el mínimo vital y el principio de progresividad en los derechos sociales del ser humano. Al respecto afirmó que la reforma tributaria desconocía este último principio pues antes de ella, había rentas de trabajo exentas, constituidas por 25% de los pagos laborales al trabajador. Dicha exención según la sentencia C-1060 de 2001, está conceptual y estrictamente vinculada al goce efectivo del derecho constitucional al mínimo vital y, de acuerdo con la historia de su creación institucional, buscaba salvaguardar también la equidad de los trabajadores.

Aduciendo las razones anteriores, la Corte declaro exequible el artículo 10 de la reforma tributaria (ley 1608 de 2012) con la condición que se interprete  que el cálculo de la renta gravable alternativa para los empleados, obtenida en virtud de los sistemas Iman e Imas, debe permitir la sustracción de las rentas exentas, en los términos  previstos en el artículo 206-10, primera frase del estatuto tributario. Con la creación del Iman no se podía crear la exención de las rentas de trabajo razón por la cual, si el resultado de  aplicar el Iman era superior  de la renta ordinaria, los empleados tenían que contribuir incluso con ese porcentaje antes exento.

Vale la pena resaltar que la Corte dijo que a pesar que con la creación el Iman se dio un retroceso en un aspecto tributario ligado íntimamente a la defensa del  mínimo vital de los trabajadores, en los debates de esta norma en el Congreso de la República, no se observó que hubiere habido una oposición para neutralizarla.

Dado que esto, a la luz del principio de progresividad en derechos sociales es un presupuesto necesario e indispensable de constitucionalidad de una norma de esta naturaleza, la Corte concluyó que resultaba inconstitucional y decidió remediarla.

El exceso injustificado que generó la reforma tributaria  a los empleados que no pueden excluir ciertos ingresos considerados  como rentas de trabajo, afectó aproximadamente a 500.000 personas. Adicionalmente el impuesto total recaudado a través del Iman es de $3,2 billones que, se verán drásticamente reducidos pues un porcentaje de ésta  cifra corresponde a rentas de trabajo que ahora volverán a ser exentas.

Esta decisión fue aprobada con los votos de los magistrados María Victoria Calle, Alberto Rojas, Myriam Ávila, Jorge Iván Palacio y el conjuez Germán Quintero, quien es abogado y experto en economía de la Universidad Javeriana, ex vicepresidente del Banco de Comercio y vicerrector de la Universidad Sergio Arboleda desde hace más de 20 años.
 

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