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¿Qué puede hacer el Ministerio de Educación?

martes, 30 de agosto de 2016
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La revisión de los manuales de convivencia que ha venido adelantado el Ministerio de Educación Nacional (MEN), ha suscitado una aguda polémica y ha desatado la ira de algún sector social. ¿Tienen algún fundamento quienes reclaman al MEN que se deje en libertad a los colegios y a los padres de familia para que definan qué tipo de educación deben recibir los niños, niñas y adolescentes en sus instituciones?

El Decreto 1965 de 2013 (art. 30), estableció la obligación de revisar los manuales de convivencia a todos los colegios del país con el fin incorporar en ellos las definiciones, los principios y las responsabilidades consagradas en la Ley de Convivencia Escolar (Ley 1620 de 2013), que, a su vez, creó mecanismos para prevenir el maltrato escolar y garantizar el ejercicio de los derechos humanos de los estudiantes.

Adicionalmente, la Corte Constitucional en sentencia T-478 de 2015 (caso Sergio Urrego) ordenó al MEN que en un plazo máximo de un año revisara los manuales de convivencia para determinar que estos sean respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes.

Así, la revisión que adelanta el ministerio responde a la obligación que le impone la normatividad vigente. ¿Cuál es la finalidad única y exclusiva de este proceso de revisión y que ha suscitado tanto revuelo?

El objetivo no es otro que la revisión de la coherencia de los manuales con la normativa vigente, de tal manera que se verifique que en los establecimientos educativos se establecen mecanismos para prevenir y controlar el maltrato escolar y todo tipo de discriminación, (incluyendo, por supuesto, por razón de la orientación sexual de los estudiantes) de tal manera que en las aulas los alumnos puedan encontrar un clima de respeto a los derechos humanos y de convivencia pacífica.

Sin embargo, el cumplimiento de este legítimo deber por parte del MEN tiene también sus límites, y no puede entenderse como una facultad para determinar qué tipo de educación sexual deben recibir los niños en los colegios. Tal y como lo señala el artículo 68 de la Constitución, son los padres los llamados a definir qué tipo de educación recibirán sus hijos menores, especialmente en lo relativo a un tema tan delicado como la educación sexual.

Además, los colegios gozan de cierta autonomía (constitucional y legal) para definir de qué modo y qué tipo de educación moral y sexual enseñarán en sus aulas de acuerdo con los principios establecidos en su proyecto educativo. Por lo tanto, son estos, en conjunto con los padres de familia, quienes deciden qué tipo de educación sexual se enseñará en una institución determinada.

Así, la elección de un tipo de educación sexual específica por parte de un colegio, cualquiera que esta sea, no puede ser considerado un acto de discriminación o de violencia, ni mucho menos un acto contrario a la ley, sino el ejercicio de un legítimo derecho por parte de los colegios y de los padres de familia, aunque con ello se contrarié la opinión promovida por algún sector social con base en novedosas teorías acerca de la sexualidad humana o, incluso, la misma opinión o recomendación ministerial.

Esto, por supuesto, no es óbice para que la educación sexual se realice en el marco del respeto por quienes opinan diferente (padres o estudiantes), y para que se esté en la obligación de tomar los correctivos exigidos por la ley ante el maltrato estudiantil, cualquiera que sea su origen o motivación.

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