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ANALISTAS

Llegó el estatuto del consumidor

lunes, 9 de abril de 2012
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El jueves 12 de abril entra en vigor la Ley 1480 de 2011, o el Estatuto General del Consumidor, situación que toma desapercibida a más de una empresa y comercio en el país, e incluso al gobierno mismo, que no ha dado señales de los decretos y normas que regulen esta ley.
Lo que es claro es que la ley llegó y nos cogió sin estar preparados. Ni las empresas están listas para consolidar la relación recíproca que se les exige con las cadenas en el caso de una devolución, ni el consumidor está informado de los impactos de la ley en su cotidianidad. Lo que claramente indica que tenemos una norma que puede pasar inadvertida pese a la grandeza de la misma.
El estatuto busca que el consumidor tenga el poder en el momento de la devolución del producto, y que la fuerza de prueba siempre esté a su favor; lo que claramente significa que ante la solicitud de una devolución de un comprador por cualquier razón, el almacén lo haga sin problemas, al punto incluso de la cancelación de servicios ya pagados; básicamente, nos acercamos al uso comercial de los países desarrollados.
Esto, más allá de ser un cambio sustancial para el consumidor, es un cambio estructural en la relación proveedores comercio, que al ser definidos como solidarios, deberán actuar cada día más en el mismo equipo, porque un producto vendido en una tienda tiene garantía de ambos, lo que pone a la ANDI y a FENALCO en la misma orilla del río y dispone al consumidor en la otra, con todo el poder de devolución.
Este esfuerzo de años culminado por Simón Gaviria ha puesto al consumidor en su rol fundamental: el de ejecutor de sus derechos y deberes en el mercado.
Es claro, que desde el discurso del 15 de marzo de 1962 de John Kennedy, el consumidor es el nuevo ciudadano, ya que en el acceso a productos y servicios es que el estado social de derecho se ejecuta.
En un estimativo simple, la implementación de esta nueva ley puede llegar a casi al billón de pesos, entre sanciones, devoluciones y campañas de educación al consumidor según un estudio que liberará RADDAR en próximos días.
Esto indica claramente la importancia de la norma, y el gran vacío que se está gestando entre la preparación del comercio, la industria y el consumidor, porque si el 12 de abril de 2012 un consumidor compra algo, y más tarde intenta cambiarlo porque simplemente se retractó, y la cadena donde haya hecho la compra no haga el rembolso en efectivo o por el medio de pago definido, puede darse una denuncia a la Superintendencia de Industria y Comercio, que puede finalizar en un fallo que valide el pago de la devolución, la indemnización y una multa a la cadena, que deberá pagar solidariamente con la marca del producto vendido; Porque así quedó el esquema en la ley, mostrando que una devolución de unos $500.000 puede acabar en un pago final cercano a los $30.000.000.
Así pues, el consumidor ya tiene todo el poder, y lentamente se dará cuenta de esto, y no estamos preparados pese a los meses que tuvimos desde su promulgación hasta su ejecución.

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