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ANALISTAS

Libertad y voto preferente

lunes, 17 de marzo de 2014
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Un sistema electoral genuinamente democrático no debería dar lugar a procedimientos o modalidades de sufragio que, por muy complejos o difíciles de entender, dieran lugar a la confusión de los votantes, pues en la medida en que éstos no puedan expresar de manera expedita su real voluntad frente a las distintas opciones que se les ofrecen, sufren detrimento en el ejercicio de su libertad política.

Por ello, es indispensable que el Estado colombiano adopte con prontitud medidas orientadas a revisar la manera como se desarrollan entre nosotros los comicios, y procurar que los trámites y procesos sean sencillos y directos, de modo que la decisión del elector se vea reflejada en su voto sin mayores complicaciones. 

Hace algunos años -cuando se diseñó la tarjeta electoral para permitir que los ciudadanos pudieran sufragar para integrar las corporaciones públicas dentro del sistema de voto preferente (Acto Legislativo 1 de 2003)-, quien esto escribe alertó en vano a la Registraduría Nacional del Estado Civil acerca de la necesidad de dar cumplimiento estricto a la norma constitucional que contempló ese mecanismo. Es el artículo 263-A de la Carta, a cuyo tenor, en caso de que el partido o movimiento político haya optado por el voto preferente, “…el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral”. 

Subrayé entonces -y vuelvo a hacerlo ahora- que el texto en referencia exigió con razón que fueran los nombres de los candidatos los que aparecieran en la tarjeta, pues los números que hoy se siguen usando causarían -como en efecto han causado- una gran confusión entre los ciudadanos. 

Sostuve además que el diseño según el cual la tarjeta solamente presenta los logos de los partidos y unos números -elementos que debe memorizar el votante para marcar logo y número y así poder señalar quién es su candidato preferido-, era un diseño inconstitucional, en cuanto nombre no es lo mismo que número. 

En ese momento, afirmó la Registraduría, que si en la tarjeta se incluyeran los nombres de los aspirantes, aquéllas serían unas sábanas enormes, imposibles de manejar; que los números representaban e identificaban a los individuos y que por tanto todo se solucionaba entregando a los votantes una cartilla con los nombres, fotografías y los correspondientes números de los candidatos. 

¿Cuál ha sido el resultado? Lo acabamos de ver una vez más en las elecciones del 9 de marzo: una confusión inmensa y muchos votos nulos. Aun tratándose de personas atentas y de buena memoria, se vieron en dificultades al momento de sufragar. No encontraban a sus candidatos para Senado de la República, Cámara de Representantes y Parlamento Andino. Los jurados no les entregaban las famosas cartillas y fueron muchos los casos en que los tarjetones quedaron sin marcar, marcaron dos o más veces, o sencillamente el ciudadano terminó votando por candidatos diferentes de aquel por el cual habían pensado sufragar. 

Inclusive, escuchamos no solamente a una sino a varias personas preguntar por qué no se les permitía marcar directamente en la cartilla, sobre las fotografías y los nombres allí contenidos. 

En cambio, los ciudadanos que votaban por lista cerrada no tuvieron ningún problema. 

Ese es un estado de cosas inaceptables en una genuina democracia. Que no sea imposible para el ciudadano seleccionar a sus candidatos preferidos. O, de lo contrario, suprimir el voto preferente.  

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