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ANALISTAS

La votación del referendo

viernes, 10 de octubre de 2014
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La Corte Constitucional se apresta a pronunciarse sobre la exequibilidad o no de la ley estatutaria que en diciembre de 2013 consagró la posibilidad de celebrar en una misma jornada electoral, las elecciones presidenciales o de congreso y  la votación de un Referendo sobre el proceso de paz que se celebra en La Habana.

El artículo 378 de la Constitución Política refiriéndose a los Referendos expresa textualmente en su inciso segundo: “el Referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado, qué votan positivamente y qué votan negativamente”

Con el propósito de preservar la libertad del votante en un Referendo Popular, la Ley 34 de  1994, sobre participación política, consagro en su artículo 39 inciso segundo: “cuando se trate de un Referendo de carácter nacional, departamental, municipal o local la votación no podrá coincidir con ningún acto electoral”

Lo que quiso proteger el mandato del artículo 378 de la Constitución Política y del artículo 39 de la Ley 134 de 1994, en un proceso de Referendo, fue por encima de todo, la libertad del pueblo al momento de ofrecer su apoyo o su negativa, a las preguntas que en un Referendo se ponen a consideración de los votantes. Para que surja esta libertad, la voluntad de los electores no debe estar interferida por otra clase de elección el mismo día que se va a votar el Referendo, como sería el caso de las elecciones de alcaldes o gobernadores, las cuales le quitarían la importancia y atención que merece el texto del Referendo puesto a consideración del pueblo.

A contrario sensu, la votación del Referendo que no esté atado a otra elección, permite al elector concentrarse en el análisis de las preguntas contenidas en este, lo cual preserva la autonomía e independencia del electorado, a la hora de marcar si aprueba o niega cada pregunta hecha a través del texto del Referendo.

¿Qué buscó entonces el gobierno nacional con la expedición de la ley estatutaria aprobada en diciembre de 2013, la que derogó la prohibición contenida en la Ley 134 de 1994, en el sentido que los Referendos no pueden coincidir con ninguna otra elección? Buscó asegurar el umbral de la participación del 25% de los electores del censo electoral exigido para la aprobación del Referendo. Este porcentaje difícilmente se conseguirá si su votación no coincide con la elección de las autoridades departamentales y municipales.

Una paz con respaldo legítimo, que realmente convoque a la mayoría del pueblo colombiano a ofrecerle su respaldo, es aquella que concite con el solo contenido de sus propuestas a que el pueblo  mayoritariamente se exprese a su favor. Por supuesto que la paz que se negocia en La Habana no convence y por eso mismo es que, con el anzuelo de las elecciones de alcaldes y gobernadores, se pretende llevar a las urnas a los electores para que el umbral requerido se logre fácilmente al lado de estas elecciones.

Sería lamentable que la Corte Constitucional declarara exequible el contenido de la Ley de diciembre de 2013, que hace posible la unión del Referendo con las elecciones locales porque, dicha norma que espera el fallo de la alta corporación, vulnera la libertad del elector y constituye una trampa al mismo, para que un proceso de paz que no convence se logre aprobar a través de las campañas políticas de alcaldes y gobernadores.

Pasando a un hecho que impacta al país en el proceso de Paz, el presidente Santos debe decir la verdad sobre como llego alias Timochenco a La Habana, si Cuba y Venezuela son facilitadores de la paz o santuarios de los terroristas y, si él tiene  en cumplimiento del mandato constitucional la decisión de perseguirlo o no?

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