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Tras el primer debate en la Comisión Primera del Senado, se aprobó la reforma de Equilibrio de Poderes. Considero que la mayoría de los puntos aprobados son acertados, salvo algunos interrogantes.
Se elimina la reelección del Presidente, de los magistrados, del registrador, del procurador y del contralor, y en general, de los altos funcionarios y se inhabilitan por un año para aspirar a puestos públicos ¿Incluye esto a los alcaldes y gobernadores? Pero los congresistas podrán aspirar siempre a cargos de elección popular.
Se elimina el voto preferente para la elección de las corporaciones públicas y se establece la lista única cerrada.
Innecesario el embeleco de alternar en las listas un hombre y una mujer.
El voto será obligatorio durante tres elecciones. Bien, si se excluyen de las tres elecciones el referendo para aprobar los acuerdos de La Habana y las consultas similares. Voto obligatorio, sí, pero con incentivos y sin sanciones.
Se elimina la Comisión de Acusaciones de la Cámara y se crea el Tribunal de Aforados, integrado por nueve magistrados para juzgar e investigar los hechos u omisiones de la Corte Suprema, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el procurador, el fiscal y el contralor, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos.
Se crea una comisión integrada por cinco magistrados para investigar al presidente, vicepresidente y a los magistrados del Tribunal de Aforados. Tanto en este numeral como en el anterior se anuncian cambios que ojalá no le cedan demasiado a los caprichos del fiscal Montealegre.
Quien quede de segundo en las elecciones para presidente le asignan una curul en el Senado. Y quien quede de segundo para la vicepresidencia le asignan curul en la Cámara. Quien quede de segundo en la contienda para gobernador le asignan curul en la Asamblea. Y quien quede de segundo para la alcaldía se la asignan en el Concejo.
Se elimina el Consejo Superior de la Judicatura y se remplaza por la Dirección Ejecutiva de Administración Pública. Los legos no alcanzamos a comprender bien esta diferencia.
Se exige experiencia de 25 años como requisito para ser magistrado de las Altas Cortes y del Consejo de Estado y no haber desempeñado cargos de magistrado. La edad de retiro tanto para ellos como para los servidores públicos será de 70 años.
La elección de los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo Electoral estará a cargo de la respectiva corporación, mediante el voto afirmativo de las tres quintas partes de sus miembros. Serán elegidos para cuatro años y su inhabilidad para aspirar a cargos de elección popular será de un año.
Se mantiene la forma de elegir al fiscal general de la Nación y al registrador nacional del Estado Civil. La elección del procurador parece continuar siendo debatida. El contralor general de la nación lo elegirá el Congreso de la República en pleno.
Los servidores públicos no podrán nombrar ni contratar como empleados a parientes ni a personas que estén ligadas por matrimonio o unión libre.