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ANALISTAS

La coctelera del Plan

miércoles, 13 de mayo de 2015
La República Más
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La reciente aprobación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) para el periodo 2015-2018 deja flotando muchas preguntas en el plano estrictamente jurídico que todavía carecen de respuestas. 

El solo hecho de que se hubiera ofrecido la ley del Plan como fórmula  mágica para arreglar el fracasado anuncio de eliminar la ley de garantías o las negociaciones con Fecode (así no se hubieran llevado a la práctica dicho procedimiento ), muestra el descuido jurídico como parece haber sido  entendida y tramitada la ley del Plan.

Es evidente que una ley del plan requiere de artículos para  instrumentalizar la parte General del Plan de Desarrollo (que en esta ocasión, sea dicho de paso, quedó conformada por un abigarrado texto de mas de 800 páginas), pero los artículo que se pueden incorporar deben ser solamente aquellos que están directamente enderezados a llevar a la práctica dicho Plan. Nunca otro tipo de normas.

Ahora bien: queda  flotando la gran duda si dentro de la catarata de artículos que se le incorporaron al Plan (260 normas que modifican a su turno más de 50 leyes) ¿todos  están orientados a buscar la debida ejecución del Plan? ¿O hay, por el contrario, muchos que solo se introdujeron allí  habilidosamente para desencartar al gobierno, a través del tramite express que tiene el Plan de Desarrollo, de cuanta norma se le había quedado envolatada en trámites legislativos anteriores?

Será la Corte Constitucional la que diga la última palabra al analizar cada una de las normas, cuando desate las múltiples demandas de inconstitucionalidad que ya se anuncian.

Lo cierto es que en jurisprudencias anteriores la Corte ha trazado una línea jurisprudencial  muy estricta al juzgar la “unidad de materia” que debe probarse de todo artículo que se  le incruste en la ley del Plan cuatrienal.Por ejemplo, en sentencia C-573 de 2004 dijo lo siguiente: “la Corte ha concluido que un cargo por violación de este principio (el de la unidad de materia) es mas estricto que el contemplado para las demás leyes... por cuanto la ley del plan no puede ser utilizada sino para sus propósitos constitucionales específicos. Por  ello esta corporación ha señalado que para no violar la regla de unidad de materia, las disposiciones instrumentales deben guardar una relación o conexión directa con los objetivos por programas del Plan Nacional de Desarrollo. Y es que si no fuera así bastaría que esta ley enunciara genéricamente un objetivo general, como puede ser  incrementar la eficiencia del sistema judicial, para que dicha ley pudiera alterar todo el estatuto penal y todas las regulaciones procesales, con el argumento de que el Plan pretende incrementar la eficiencia judicial. Las disposiciones instrumentales contenidas en la ley del Plan deben guardar una relación directa e inmediata con los objetivos y programas del Plan, pues de no ser así, estarían desconociendo el principio de unidad de materia y el contenido constitucional propio de esta ley”.

Si la Corte mantiene esta línea jurisprudencial estricta, podríamos presenciar la caída de varios artículos de la ley del Plan que acaba de aprobarse.

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