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TECNOLOGÍA

¿Cómo utilizar las 'cookies' en Internet sin saltarse la ley?, esto es lo que debe tener en cuenta

jueves, 14 de noviembre de 2019

Este fue un documento realizado por la Agencia Española de Protección de Datos

Expansión - Madrid

Un documento elaborado por la Agencia Española de Protección de Datos busca orientar y mostrar cómo la industria publicitaria debe cumplir las obligaciones impuestas por la normativa sin perder capacidad de crecimiento.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de hacer pública la Guía sobre el uso de cookies para ofrecer directrices y soluciones que ayudan a cumplir lo especificado en el artículo 22.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), en directa conexión con lo que aparece dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Esta actualización, que se ha realizado con la colaboración activa de Autocontrol, IAB Spain, Adigital y la Asociación Española de Anunciantes (AEA), pretende poner al día un documento cuya última versión era de 2013 y que dejaba fuera muchas de las obligaciones implantadas desde el inicio oficial de la aplicación del RGPD, el pasado 25 de mayo de 2018.

La guía, que únicamente tiene carácter orientativo, no pretende plantar a través de los siguientes consejos una base que garantice el cumplimiento de la ley.

Transparencia
Las obligaciones legales impuestas por la normativa son dos: la de transparencia y la de obtención del consentimiento. Según explica la AEPD, el apartado segundo del artículo 22 de la LSSI establece que se debe facilitar a los usuarios información clara y completa sobre la utilización de los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos y, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos. Por esta razón, la información sobre las cookies facilitada en el momento de solicitar el consentimiento debe ser suficientemente completa para permitir a los usuarios entender sus finalidades y el uso que se les dará.

En la política de cookies, deberá incluirse la definición y función genérica de las cookies; información sobre cuáles se utilizan y su finalidad; identificación de quién las utiliza; información sobre la forma de aceptarlas, denegarlas, revocar el consentimiento o eliminarlas; el periodo de conservación de los datos para los diferentes fines que se recogen; y, en su caso, aportar información sobre las transferencias de datos a terceros países realizadas por el editor.

Requisitos
Según señala en su texto la autoridad de protección de datos, entre los requisitos de transparencia merece la pena destacar las siguientes normas: la comunicación debe ser concisa, transparente e inteligible; se debe utilizar un lenguaje claro y sencillo, evitando el uso de frases que induzcan a confusión; por último, la información debe ser de fácil acceso.

Información por capas
En sus directrices sobre transparencia, destaca el documento, el Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT29) recomienda el uso de avisos de privacidad por niveles, que contengan la información en capas, para permitir al usuario ir a los aspectos que sean de mayor interés para él, evitando así la fatiga informativa, sin que esto signifique que no aparezca toda la información, que debe estar disponible en un único lugar.

La Guía sobre el uso de cookies señala en este punto que la primera capa de información siempre deberá identificar al editor responsable del sitio web, determinar las finalidades para las que se utilizarán las cookies, así como aportar datos sobre si éstas son propias o también de terceros asociados a él, entre otros asuntos.

Según ha apuntado la directora de la autoridad de protección de datos nacional, Mar España, en el panel informativo se podrán implantar dos botones, uno para aceptar todas las cookies y otro para rechazarlas en bloque. Esta posibilidad servirá para facilitar la navegación del usuario, que así no deberá marcar una por una las cookies que acepta o rechaza.

Consentimiento
Las modalidades de prestación del consentimiento pueden ser variadas. La determinación de qué método será apropiado para obtener el consentimiento para usar cookies dependerá del tipo que se vayan a utilizar, de su finalidad y de si son propias o de terceros.

La Agencia Española de Protección de Datos destaca los siguientes mecanismos para obtener el consentimiento:al solicitar el alta en un servicio; durante el proceso de configuración del funcionamiento de la página web o aplicación; a través de plataformas de gestión del consentimiento; antes del momento en que se vaya a descargar un servicio o aplicación ofrecido, por ejemplo, en la página web; mediante el formato de información por capas o a través de la configuración del navegador.

Actualización
En el apartado sobre la actualización del consentimiento del documento, se destaca como buena práctica que la validez del mismo para el uso de una determinada cookie no tenga una duración superior a los 24 meses y que, durante este mismo periodo, se conserve la selección realizada por el usuario sobre sus preferencias, sin que se le solicite un nuevo consentimiento cada vez que visite la página en cuestión.

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