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INFRAESTRUCTURA

Los decretos que afectan a las pequeñas y medianas firmas de ingeniería

jueves, 15 de noviembre de 2012
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Daniel Flórez Pérez

Haber estructurado nuevas políticas para iniciar la modernización de la contratación de cara a los retos que el país avizora, constituye un hito para todos los colombianos y de paso es un significativo avance para superar las deficiencias que existen en esta materia.

Reconocemos el gran esfuerzo que el Gobierno Nacional ha hecho para robustecer la lucha contra la corrupción y elevar la competitividad. Sin embargo, para la ingeniería colombiana existen algunos aspectos de estas políticas que se deben cambiar con urgencia, debido al impacto negativo que ejercen sobre la masa crítica de profesionales.

Disposiciones como el numeral 1 del Artículo 6.1.1.2 del Decreto 734 de 2012 y el Decreto 1397 por el cual se modifica el anterior, perjudican el sano crecimiento del tejido empresarial, llevando a las medianas y pequeñas firmas a ser simples instrumentos dentro de unas políticas de pobreza y de paso a una pérdida total de su identidad y su relevancia como gestoras del desarrollo del país.

Al analizar la estructura del modelo de contratación colombiano con respecto a la capacidad de negociación de las firmas de ingeniería, se hace evidente que la normatividad vigente no responde a las características del mercado nacional, máxime cuando en la actualidad este indicador está ligado únicamente al capital de trabajo, dejando de lado otras variables que son fundamentales a la hora de ejecutar un proyecto.

La problemática que genera la aplicación de la fórmula es efectuar una comparación que no se puede hacer entre dos aspectos, ya que el capital de trabajo hace referencia a los recursos que se necesitan para poder cumplir con las responsabilidades a corto plazo, mientras que el valor de los contratos, que están en ejecución, es de mediano y largo plazo, que en la mayoría de los casos es asumido por los contratistas. Es más, si se restara el valor de los contratos de concesión, difícilmente las grandes empresas de construcción de Colombia obtendrían una capacidad positiva.

Internacionalmente existen numerosos ejemplos de modelos que establecen mecanismos para evaluar a los contratistas en función de su tamaño y de su CAPACIDAD DE EJECUCIÓN, lo que garantiza que las firmas desarrollen proyectos a la medida de sus capacidades reales y promueven el crecimiento paulatino de la industria nacional fortaleciendo el tejido empresarial de la ingeniería.

Así las cosas, la Sociedad Colombiana de Ingenieros propone que como estrategia de choque, se deroguen el Artículo 6.1.1.2 del decreto 734 de 2012 y el Decreto 1397 de 2012 y se establezca una metodología que determine la capacidad de contratación, evaluándose de manera integral, es decir, analizando múltiples factores como la experiencia, la maquinaria, la capacidad financiera, operativa y de gestión y el cumplimiento de contratos, entre otros factores, que en últimas determinan la CAPACIDAD DE EJECUCIÓN de las firmas contratistas.

Una alternativa que debe considerarse seriamente, es la clasificación de las empresas de Ingeniería en grupos uniformes que permitan la participación en proyectos de acuerdo con su tamaño y donde exista una gradualidad que permita el crecimiento del tejido empresarial de la ingeniería colombiana.

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