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CONSTRUCCIÓN

Bogotá y Cundinamarca son las zonas con más inmuebles de interés cultural

viernes, 13 de julio de 2018

Propietarios tienen beneficios tributarios

Heidy Monterrosa Blanco

Según la lista de inmuebles declarados bienes de interés cultural de ámbito nacional, actualizada al 26 de junio y publicada por el Ministerio de Cultura, Bogotá (135), Cundinamarca (132) y Antioquia (123) son las zonas del país con más inmuebles clasificados como bienes de interés cultural (BIC).

Por el contrario, los departamentos donde hay menos de estos inmuebles son Amazonas, Caquetá, Guainía, Meta y Sucre. En cada uno de ellos solamente hay uno registrado.

Por medio de la Ley 397 de 1997, desde el Ministerio de Cultura se estableció que los BIC inmuebles “contienen valores de orden histórico, estético o simbólico, que pertenecen a un territorio y que generan un sentido de identidad en una comunidad”.

Con el propósito de que los propietarios de bienes de interés cultural (BIC) los cuiden y los mantengan, desde el Ministerio de Cultura se han creado incentivos y beneficios. Uno de estos son los tributarios, que pueden variar según el uso que se le dé al inmueble.

“Ser propietario de un Bien de Interés Cultural es ser dueño de una joya, ya que a través de su arquitectura e historia nos recuerda quiénes somos y de dónde venimos. De ahí la importancia de mantener y conservar la propiedad, dado que no solo es para beneficio propio, sino también de la ciudad”, señaló María Claudia López, secretaria de Cultura, Recreación y Deporte, entidad encargada de hacer control urbano sobre los BIC de Bogotá.

La Ley 1185 de 2008 estableció que los propietarios “podrán deducir la totalidad de los gastos en que incurran para la elaboración de los Planes Especiales de Protección y para el mantenimiento y conservación de estos bienes aunque no guarden relación de causalidad con la actividad productora de renta”.

Para tener derecho a este beneficio, el propietario deberá presentar ante el Ministerio de Cultura o de la autoridad territorial competente como Alcaldía, Gobernación, autoridad de comunidad indígena o afrodescendiente el proyecto del plan especial de manejo y protección, que es un documento de planeación en el que se establecen las acciones que se necesitan para preservar el inmueble en el tiempo.

LOS CONTRASTES

  • María Claudia LópezSecretaria de Cultura de Bogotá

    “Ser propietario de un Bien de Interés Cultural es ser dueño de una joya, ya que a través de su arquitectura e historia nos recuerda quiénes somos”.

Otro de los beneficios tributarios, si el uso del inmueble es vivienda, es que se podrá obtener un descuento en el pago del impuesto predial. Así mismo, también se puede hacer la equiparación al estrato uno en el pago de servicios públicos.

Vale la pena mencionar que a estos inmuebles se les pueden hacer intervenciones siempre y cuando no alteren la arquitectura y tengan el permiso de la autoridad competente.

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