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El documento ahora deberá volver a la comisión para el ingreso de nuevas indicaciones, para lo cual hay plazo hasta el cinco de marzo
Buenas noticias para el Gobierno y para la comisión de Trabajo del Senado, finalmente hoy -por 33 votos a favor y 0 en contra- la Sala de la Cámara Alta respaldó la idea de legislar del proyecto que busca establecer garantías básicas para las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales, propuesta legislativa que fue elaborada entre la subsecretaría del Trabajo y los senadores y sus asesores.
De esta forma, el texto ahora deberá volver a la comisión para el ingreso de nuevas indicaciones, para lo cual hay plazo hasta el cinco de marzo.
El detalle de la propuesta
Como primer punto, la propuesta legal establece que entenderá por empresas de plataformas digitales de servicios y de persona que presta servicios, a aquellas personas jurídicas que mediante un sistema informático o de tecnología de cualquier tipo de programación ejecutable en aplicaciones de aparatos móviles o fijos permitan reunir a un oferente con un demandante de uno o más bienes o servicios determinados.
El texto en discusión, además, establece que pueden existir vínculos de dependencia e independencia entre las aplicaciones y los colaboradores, agregando que para que exista dependencia debe existir un vínculo de subordinación, el cual debe ser ratificado por un tribunal laboral.
En el caso de que exista dependencia laboral, el proyecto plantea un detallado listado de las características que debiese consignar el contrato de trabajo de los trabajadores de plataformas digitales dependientes.
Así, por ejemplo, los contratos de los trabajadores dependientes deberán contemplar la determinación de la naturaleza de los servicios y los términos y condiciones bajo los cuales deben prestarse, lo que deberá incluir, entre otros, el tratamiento de los datos personales del trabajador y el impacto que tienen las calificaciones que le asignen los usuarios.
Pero no es lo único, dichos contratos también deberán incluir la designación de un canal oficial donde el trabajador pueda presentar sus objeciones, reclamos o requerimientos respecto de los pagos, el registro de sus labores, la asignación de las mismas y la evaluación que los clientes realizan acerca de su labor, entre otras materias.
En el caso de los independientes, la propuesta contempla que las partes establezcan un contrato de prestación de servicios. Dicho contrato, según dice el proyecto, deberá constar por escrito e indicar "en un lenguaje claro, sencillo y en idioma castellano" sus características y alcances.
Dicho contrato, además, deberá consignar claramente los términos y condiciones para determinar el precio o tarifa de los servicios del trabajador de plataformas digitales independiente y de los demás incentivos que se apliquen, expresando su valor en pesos chilenos y detallando todas las variables que se considerarán para su determinación.
La propuesta despachada, además, establece parámetros para los pagos de remuneraciones, regulación de jornada, derecho a desconexión, entrega de seguridad social, capacitación y derecho a sindicalización, entre otros.
Respecto al derecho a sindicalización, el proyecto establece que las organizaciones sindicales que afilien a trabajadores dependientes y/o independientes de plataformas digitales, podrán negociar conforme al artículo 314 con las empresas de plataformas digitales. Es decir, de forma no reglada.
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