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Sayco violó la libre competencia y deberá pagar $1.378 millones

miércoles, 21 de diciembre de 2016
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Gerson Beltrán Franco
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Adicional, Jairo Ruge, representante legal de Sayco  también fue multado con $137,8 millones y  se ordenó a la sociedad,  en un término de tres meses (que corrió a partir del tres de noviembre),  cambiar los estatutos para no seguir infringiendo la ley. 

De acuerdo con la SIC, cuando los autores y compositores, le daban autorización a Sayco para que cobrara sus derechos,  recibía todo o nada. Es decir, que cuando se le otorgaba el poder para cobrar  los derechos de autor por comunicación pública en establecimientos de comercio, los autores o compositores también tenían que dar la autorización para recaudar los derechos de televisión por suscripción, para radio y demás. 

Para Jairo Rubio Escobar,  exsuperintendente de Industria y Comercio y socio Rubio Escobar Abogados, ”es importante que se respete la libre competencia  porque en nuestro país, la Constitución garantiza la libre competencia en el mercado. Por lo que ningún agente económico puede subordinar la prestación de un servicio a la prestación de otro servicio. Sayco no puede limitar la gestión individual porque va en contra de la libre y leal competencia de los mercados”. 

De acuerdo con Rubio la decisión que tomó la SIC es un motivo para aplaudir , pues está dicidiendo que “en temas de derechos de autor la gestión individual es posible. y cada autor en que forma individual e independiente debe decidir si sus derechos de autor en sus distintas modalidades los va cobrar directamente o a través de un terceros”.

Entre tanto, Giancarlo Marcenaro, director de la Dirección Nacional de Derechos de Autor (Dnda) indicó que “nosotros como Dnda vigilamos las sociedades de gestión colectiva como Sayco. La Superindustria consideró que la práctica que ellos ejercían es restrictiva  de la libertad de competencia. Así las cosas  es una decisión de la entidad  la cual no podemos controvertir”. 

De acuerdo con la Superindustria, la sanción impuesta equivale al 10% de la multa máxima potencialmente aplicable, de acuerdo con el numeral 16 del artículo 4 decreto 2153 de 1992.

Dentro de la resolución, también se ordenó negar la solicitud de nulidad formulada por Jairo Enrique Ruge Ramírez. Además,  se explicó que no tuvieron la información financiera para graduar correctamente la multa, pues pese a reiteradas solicitudes de la Superintendencia de Indutria y Comerio, el investigado se rehusó a suministrarla. 

Las opiniones

Jairo Rubio Escobar
Exsuperintendente de Industria y Comercio
“Es una decisión importante porque nuestro país garantiza la libre competencia en el mercado y ningún agente económico puede subordinar la prestación de un servicio a la prestación de otro servicio”. 

Giancarlo Marcenaro
Director Dirección Nacional de Derecho de Autor
“Nosotros como dirección Nacional de Derechos de Autor vigilamos las sociedades de gestión colectiva como Sayco. La SIC consideró que la práctica es restrictiva y no podemos controvertir dicha decisión”.

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