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Nueva ley en México le pegará a los ingresos de las empresas telefónicas

lunes, 21 de julio de 2014
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El Artículo 190 de la ley secundaria de la reforma a las telecomunicaciones impone a las operadoras a guardar la información de las comunicaciones de los usuarios desde el momento en que éstas sean realizadas y por dos periodos de doce meses.

Deben, dice la ley recientemente aprobada, “colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia; en la localización geográfica y en tiempo real de los equipos de comunicación móvil. Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable”.

Esta obligación llevará a las telefónicas y a toda empresa que preste un servicio de video, voz y datos a respaldar una copia de las comunicaciones, aunque en un principio, hasta que el IFT no determine los lineamientos de la manera en que debe realizarse dicho respaldo, deberán sólo reguardar los metadatos de las comunicaciones, como ya lo hacen actualmente.

Por ejemplo, las compañías de telecomunicación resguardan ahora datos como el nombre del usuario, fecha de registro en la base de la telefónica o el número de llamadas realizadas.

Sin embargo, el inciso II Artículo 190 exhorta a las empresas del sector a facilitar a la autoridad el nombre o razón social y domicilio del usuario; su tipo de comunicación, si cuenta con servicios adicionales además de los tradicionales SMSs. También las obliga a rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil, como el número de destino, la modalidad de contrato (pospago o prepago) de quien envía y quien recibe.

La fecha, la hora, la duración de la llamada y además la “identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor”, dice el Artículo 190 de la ley secundaria de la reforma telecom.

“Para tales efectos, el concesionario deberá conservar los datos referidos durante los primeros doce meses en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes, a través de medios electrónicos. Concluido el plazo referido, el concesionario deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales en sistemas de almacenamiento electrónico, en cuyo caso, la entrega de la información a las autoridades competentes se realizará dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la solicitud”, añade la ley.

Estas obligaciones para el sector, sumado el hecho de que el crecimiento del tráfico de datos crece exponencialmente año contra año, impondrá cambios a los planes de inversiones de las compañías en infraestructura, estiman los analistas.

Ericsson perfila que con el despliegue de nuevas tecnologías de telecomunicación como el LTE y el 5G, las inversiones que deberán realizar las firmas del sector serán cuantiosas.

La proveedora sueca de infraestructura estima que en el año 2019 el 5G y el LTE serán los estándares de transmisión de datos con mayor uso en el mundo, y el tráfico de datos se “multiplicará por 10” entre el 2013 y el 2019, entre los años del 3G y 4G y los de 5G o Quinta Generación.

En 2013, dice Ericsson, había en el mundo 4,400 millones de usuarios de telefonía móvil y 6,300 millones de dispositivos. De ellos, un 20% son teléfonos inteligentes, 1,500 millones de estos equipos y la demanda de ancho de banda y el tráfico de datos no hará más que sólo crecer.

La estadounidense Cisco Systems perfila que el tráfico de datos móviles se multiplicará por 13 entre el 2013 y el 2018, hasta alcanzar una cuota de 11.2 Exabytes (EB) por mes, la misma cantidad de información que el tráfico mundial de Internet sumaba en el año 2008.

“Teniendo ya los referentes del crecimiento del tráfico de datos, esto de conservar nuestros contenidos se me hace algo técnicamente pavoroso. Si cuánto tenemos de respaldo de nuestra información, ahora la de un país completo y por dos años… las telefónicas, todos lo que ofrecen datos, tendrán que invertir más en su infraestructura propia o alquilar a terceros, por tanto habrá un costo. Este tema de seguridad que quisieron hacer, así como está, complica mucho las cosas”, dijo Ernesto Piedras, director de The Competitive Inteligence Unit (The CIU).

Los claroscuros de la reforma de telecom
La información, agrega el director de The CIU, tiene valor cuando es clasificada y de fácil acceso cuando sea necesitada por la autoridad, pero “como aún no hay lineamientos del IFT, lo que van a hacer es sólo una bodega de datos. ¿Cómo le van a hacer para saber si un dato es lícito o ilícito”, así, habrá ganadores parciales, las empresas que dediquen al almacenamiento de datos, como Kio Networks o Alestra, quienes de inmediato no estuvieron disponibles para emitir un comentario.

Así, “técnicamente no están fácil saber quién, cómo y cuándo hizo una llamada, si sólo la metes en un bodega de datos, así sólo se gasta en infraestructura. No es por especular, pero cuánto se gastará una empresa, las que tienen poca capacidad, ¿un 1% de sus ingresos? Esa cifra pareciera mínima, pero cuánto es para un Telmex, un Axtel o un movistar”, según Ernesto Piedras.

América Móvil, controladora de Telmex y Telcel, reportó ingresos por 195,400 millones de pesos durante el primer trimestre del 2014. Ya en 2012 invirtió 160 millones de dólares en infraestructura de centro de datos en Querétaro y otros 100 millones el año pasado.

“El IFT debe emitir ya los lineamientos sobre cómo almacenar esos datos. La acción ya está hecha; ya sólo queda que se almacene correctamente y los datos no aparezcan después en un mercado o en manos de una empresa extranjera… el IFT debe asegurarse las reglas de este procedimiento y tener cuidado que al final del día el costo no se traslade sólo al usuario”, destacó Agustín Ramírez, director de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi).

Gonzalo Rojón, director de análisis en The CIU, dijo que una de las ventajas de contar con una “biblioteca de datos” puede funcionar para combatir al crimen organizado, en el sentido de que ocurra un secuestro, la autoridad cuente con la facilidad de acceder a datos de cuándo fue la última vez que el usuario estuvo activo, dónde o con quién tuvo sus últimas comunicaciones.

“Aunque en definitiva las empresas van a tener que hacer un gasto, el usuario debe comprender que también esta medida tiene un beneficio y es ese, porque si no permite que estos datos estén disponibles, tampoco debiera permitirlo al INE, al IMSS o a otra dependencia”, mencionó.

La Amipci ya rechazaba en mayo los artículos 189 y 190 de la ley secundaria a las telecomunicaciones.

Según la Asociación Mexicana de Internet, ambos artículos “no garantizan la protección y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales en la materia, como lo son el derecho a la privacidad, la protección de datos personales y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”.

“Habrá que recurrir a un balance. Las empresas deberán generar una nueva estrategia de infraestructura para cumplir con esta legislación y así cumplir con la procuración de justicia. Habrá que encontrar el justo medio. Corresponde al IFT a determinar los lineamientos o todos los costos económicos y no económicos serán trasladados al usuario”, añadió a su vez Víctor Pavón-Villamayor, presidente ejecutivo de Oxford Competition Economics.

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