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El ABC del impuesto al salario mínimo.
El Ministerio de Hacienda omitió las peticiones de Trabajo de omitir el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los trabajadores de menor renta
Si usted es un colombiano legalizado en España y percibe un salario mínimo, tiene que saber que ahora deberá pagar impuestos por ese ingreso. Así lo determinó el Gobierno del país europeo, una medida dada por primera vez después de que el Ministerio de Hacienda omitiera las peticiones de la cartera de Trabajo de no poner el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Irpf) para los trabajadores de menor renta.
Será una medida que afectará a más de 500.000 personas que actualmente perciben un mínimo en España.
El anuncio viene además, acompañado de la aprobación del incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025. El Consejo de Ministros de España aprobó una subida de 4,4% hasta 1.184 euros brutos (US$1.223) en 14 pagas, o 16.576 euros (US$17.122) en cómputo anual.
Según explica la nueva medida, hay excepciones en el pago del impuesto, pues esto variará según el mínimo exento y el perfil familiar del contribuyente.
En cuanto al mínimo exento, este se mantiene en 15.876 euros anuales (US$16.399). Esto significa que aquellos que superen este umbral empezarán a sufrir retenciones en su nómina.
El documento emitido incluye varios perfiles familiares que estarán obligados en el pago de la renta.
El primero de ellos son los solteros sin hijos que cobren el salario mínimo, estos deberán pagarán 300 euros (US$319) anuales de Irpf, es decir, 25 euros al mes (US$25,8). Lo que supone, según la medida, un tipo de retención de 1,81%. Es decir, se quedará con 42% de la subida salarial.
El segundo perfil familiar obligado a tributar es el del empleado con pareja e hijo mayor de 3 años. Este pagará 99,46 euros al año (US$102,78), lo que equivale a un tipo del 0,6%. Aunque es una cantidad reducida, supone un cambio respecto a años anteriores, cuando quedaba exento
El tercer perfil familiar obligado a ser aportante es todo aquel trabajador casado con dos hijos de 5 y 7 años, con un salario de 20.000 euros anuales (US$20.668), la retención será de 6,71%, lo que equivale a 1.342 euros anuales (US$1.386). A pesar de ello, paga un 22% menos en impuestos que en 2018.
Pero, así como hay obligados, hay un perfil que estará exento: el o la trabajadora con pareja e hijo menor de 3 años.
La norma fiscal indica que, si el sueldo supera el SMI, la retención será más significativa. Un soltero sin hijos que cobre 18.500 euros anuales (US$19.118) pagará 1.126 euros al año, con un tipo de 6,09%.
Los jubilados también se verán afectados. Una persona con una pensión de 17.000 euros anuales (US$17.568) pagará 224 euros de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con un tipo de 1,32%. A pesar de ello, esta retención es un 85% menor que en 2018, cuando las deducciones eran más limitadas.
Según explica El Confidencial, el pago a la renta mensual no significa que todos los trabajadores tengan que presentar la declaración. Así, aquellos que no superen US$22.735 con un solo pagador no están obligados a hacerlo. Sin embargo, en comunidades con tipos de Irpf más bajos, presentar la declaración podría permitir la devolución de una parte de lo retenido.
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