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TECNOLOGÍA

Amazon y Netflix se rinden en la Unión Europea ante el mercado único digital

miércoles, 2 de mayo de 2018
Foto: Bloomberg

Los gigantes del comercio electrónico no podrán bloquear el acceso de un consumidor de la UE a los precios y promociones disponibles en otros países

Expansión - Madrid

"Esta oferta no está disponible en su país". Dentro de unos meses será cada vez menos frecuente que un consumidor se tope en la Red con este mensaje, hasta ahora tan habitual en el comercio electrónico, sobre todo cuando un comprador intenta aprovechar una promoción en el extranjero, pero que, gracias a Internet, está sólo a un click de distancia.

Esta práctica se conoce popularmente como geo-blocking (geobloqueo), es decir, los gigantes del mundo online segmentan el acceso de los clientes por países, haciendo que no puedan hacerse con los productos o servicios que ellos mismos venden en otros países, ajustando igualmente los precios en función del mercado al que se dirigen. Pero la Unión Europea ha puesto fin a esta política en su esfuerzo por fomentar un mercado único digital en toda la UE.

Hay que tener en cuenta que, como recuerdan Aida Oviedo y Daniel Arribas, abogados de CMSAlbiñana & Suárez de Lezo, el 57% de los ciudadanos europeos adquirió el año pasado algún producto en una tienda online, pero sólo el 15% lo hizo en otro país de la UE. Esto se debe, entre otros factores, "a que las empresas crean barreras artificiales que impiden a los clientes online acceder a los productos y servicios y adquirirlos desde un sitio web alojado en otro Estado miembro".

Estos expertos se refieren, por ejemplo, a la intención de adquirir un producto en una web alemana, pero al intentar realizar el pago, el cliente es redirigido automáticamente a una página en español donde el precio es muy superior, incluso teniendo en cuenta los gastos de envío.

En otros casos, sobre todo cuando se trata de pymes, ni siquiera es posible adquirirlo. Esto se debe a que "la incertidumbre jurídica que implica el comercio con terceros estados -como pueden ser cuestiones fiscales o medioambientales-, los costes de entrega o los requisitos de idioma, desalientan a las empresas a aceptar transacciones online desde otros Estados miembro", explican los abogados de CMS.

Pero el legislador ha llegado a la conclusión de que, independientemente del motivo por el que se realice el geobloqueo, se trata de una práctica discriminatoria y más cuando el objetivo es seguir avanzando en la implantación de un mercado único digital.

El nuevo reglamento entrará en vigor en diciembre, aunque todavía no están claras las sanciones para aquellas empresas que no cumplan con la nueva normativa, ya que "serán los Estados miembro los encargados de designar un órgano que vele por el cumplimiento del reglamento y de desarrollar las medidas aplicables a las infracciones, que deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias", tal y como señalan Aida Oviedo y Daniel Arribas.

A quién afecta
Además, hay límites a la hora de aplicar esta normativa. Es decir, una pyme que no venda fuera de España estará obligada a mantener el mismo precio independientemente de quién sea el comprador, pero no tendrá que vender forzosamente en aquellos países donde no tenga servicio de entrega. Diferente es el caso de las plataformas y servicios que se presenten por medios electrónicos como, por ejemplo, Netflix, que sí estarán obligados a dar acceso a usuarios de otras regiones comunitarias si consideran que el servicio es más atractivo que el que puedan encontrar en su país sin hacer ningún tipo de discriminación de precio.

Frentes de actuación del reglamento
Se prohíbe a las empresas discriminar entre clientes en función de su lugar de residencia o nacionalidad si vende bienes en un país donde tenga servicio de entrega y ninguna compañía estará obligada a enviar un producto a los clientes de un Estado miembro donde no haga entregas.

No discriminación en cuanto al método de pago. Esto implica que una compañía no podrá rechazar un tipo determinado de tarjeta emitido por un banco concreto.

Las empresas no podrán bloquear o limitar el acceso de los clientes a sus interfaces online por razones de nacionalidad o lugar de residencia. Tampoco podrán redirigirles a otra versión (salvo que esté legalmente justificado).

Las restricciones a las ventas pasivas (iniciadas por el cliente) están prohibidas por el derecho de la competencia.

Quedan fuera del reglamento los servicios vinculados a contenidos protegidos por derechos audiovisuales, copyright, música y libros electrónicos.

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