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Tribunal falla contra Argos en tutela que interpuso por proceso en Supersociedades

viernes, 14 de abril de 2023
Foto: Jorge Mario Velásquez, presidente Grupo Argos. Foto: LR

La autoridad justificó que el proceso se llevará de manera reservada por el impacto de orden económico que pueda generar

El Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela que el Grupo Argos habría presentado por el proceso que se lleva en la Superintendencia de Sociedades, por medio del cual se decretaron unas medidas cautelares, una decisión similar a la que ya se había conocido esta semana sobre Grupo Nutresa y Grupo Sura.

El órgano de control le había ordenado a las compañías del Grupo Empresarial Antioqueño (GEA) contar con la autorización expresa de su asamblea de accionistas para participar en las tomas de decisiones de cada una de las empresas, lo que se conoció en un momento en el que se estaban eligiendo las Juntas Directivas de las mencionadas multilatina de alimentos y del holding financiero.

En la determinación que se conoció este viernes, Argos argumentó que la Supersociedades había vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en el proceso que inició tras una demanda de los Gilinski y que, según la firma, pretendía impedirles participar en la elección de la Junta de Sura.

Por su parte, la Superintencia de Sociedades, consideró que Argos estaba utilizando la acción de tutela “con el fin de entorpecer el proceso” y justificó que el proceso se llevará de manera reservada por el “impacto de orden económico que las decisiones proferidas pueden generar por cuanto algunos de los eventuales demandados son emisores de valores”.

Con esto sobre la mesa, el Tribunal no decidió otorgarle la tutela a Grupo Argos y entre las conclusiones resaltó que no se incurrió en alguna irregularidad al negar acceso al expediente, dado que “si bien no lo explicó en su respuesta, remitió copia digital del expediente en el que consta que la demandante JGDB Holding solicitó practicar medidas cautelares. Por tanto, hasta que se resuelvan las mismas, y de ser decretadas, se practiquen, es razonable que se limite acceder al expediente a los eventuales demandados”.

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