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BANCOS

Así deben cobrar los bancos intereses y cuotas en medidas para sus clientes por Covid-19

lunes, 30 de marzo de 2020

El regulador detalló las reglas de juego de los bancos para sus usuarios en las medidas de emergencia para los beneficios en créditos

Juan Sebastian Amaya

La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 014 de 2020, en la que impartió directrices a los establecimientos de crédito acerca de las características mínimas que deben tener las políticas que adopten sobre planes de apoyo a sus clientes que se vean afectados en su capacidad de pago, como consecuencia de la crisis del Covid-19.

En principio, señaló el regulador, en aras de lograr el mayor nivel de efectividad de las medidas, estableció los elementos que deben caracterizar las modificaciones a las condiciones de los créditos, incluidos periodos de gracia o prórrogas.

Entre las condiciones, se destaca que, para todas las modalidades de crédito, la tasa de interés de la obligación que sea objeto de modificación no puede aumentarse, ni tampoco se podrán cobrar intereses sobre intereses y no procederá el cobro de los mismos sobre otros conceptos, como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento.

Además, para propender que la carga financiera de los deudores de créditos de consumo (diferentes de tarjetas de crédito y rotativos), vivienda y microcrédito se mantenga en el tiempo, el plazo se puede ajustar de forma tal que el valor de la cuota del cliente no aumente salvo por conceptos asociados a seguros, entre otros, y por cambios derivados de tasas de interés indexadas, para los cuales solo podrán variar en función del índice respectivo.

En los casos en los que la medida implique un incremento en el valor de la cuota del cliente, el número de esas cuotas pendientes de pago frente al plazo del crédito solo se podrá extender en la misma proporción del periodo de gracia o prórroga otorgada, salvo en los casos en los que la entidad y el deudor acuerden un plazo diferente según sus necesidades.

Para los créditos comerciales, las entidades financieras podrán evaluar caso por caso y establecer el efecto sobre la cuota y/o el plazo según correspondan. La entidad deberá mantener siempre informado al cliente.

Frente a estas medidas la Superintendencia recordó que el establecimiento de crédito tiene la potestad para determinar a qué deudores o segmentos ofrece las medidas previstas, teniendo en consideración la afectación en sus flujos de caja por efecto de la coyuntura.

"Es importante señalar que las entidades financieras deben prever mecanismos para que el consumidor pueda rechazar las nuevas condiciones ofrecidas de forma individual o masiva, para lo cual éste contará como mínimo con ocho días hábiles para pronunciarse, salvo que la entidad otorgue un plazo mayor", puntualizó el regulador.

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