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De acuerdo con el informe de la Superfinanciera, en este punto se identificó que los establecimientos de crédito no están respetando las decisiones de los usuarios respecto a la destinación de sus pagos anticipados o imponen la que más les conviene.
La segunda práctica identificada es la que llevan acabo entidades “que para la terminación del contrato o cancelación de un producto o servicio obliguen al consumidor financiero a cumplir requisitos mayores a los solicitados al momento de la celebración del mismo”.
En el tercer lugar se determinó, como otra cláusula abusiva, aquella que permite descontar de manera anticipada (desde el desembolso) cuotas de créditos.
Alfredo Barragán, especialista en banca, sugiere que “una vez le hagan una oferta verbalmente en una entidad financiera, pida la información por escrito del producto financiero que va adquirir, para que sepa qué cláusulas incluye y no vaya a cumplir con algunas que no le corresponden”.
A su turno, están las que exigen que el cliente debe efectuar pagos desde la fecha de aprobación de los créditos, aún cuando el desembolso de los mismos se realice con posterioridad a dicha fecha.
La quinta cláusula identificada se presenta cuando las entidades bancarias cobran por el primer paz y salvo que solicita el usuario cuando termina de pagar un crédito.
La sexta práctica abusiva percibida es “La que exime a las entidades vigiladas de asumir la responsabilidad por aquellas consignaciones o transferencias que teniendo la posibilidad de verificar previamente con el depositante sobre la correcta titularidad del producto, recibe o ejecuta”.
Respecto al sector asegurado, la Superfinanciera indicó que las compañías aseguradoras tienen la obligación de devolver la prima no devengada cuando se ha terminado un seguro antes del vencimiento de la póliza, bien sea que la terminación la realice la misma entidad aseguradora o el cliente. Esta es la séptima práctica abusivas encontrada.
El octavo requisito que no deberían exigir las aseguradoras son documentos que son irrelevantes para realizar la correspondiente indemnización.
Las prácticas que le permiten a las compañías de seguros revisar las condiciones de asegurabilidad solo al momento del siniestro es el noveno punto identificado.
Finalmente, la décima práctica es cuando dan la posibilidad de realizar prórrogas o renovaciones de productos de manera automática, que no puede darse sin primero consultarlo con el usuario.
Qué pasa si identifica estas prácticas abusivas
Según la Superfinanciera, si identifica estas cláusulas o prácticas abusivas “significa que se considera como no escrita, por lo tanto no tiene efectos para el consumidor financiero”. Razón por la que si identifica o detecta que una entidad incluye en los contratos cláusulas o prácticas de las definidas en la norma, no está obligado a cumplirlas y en caso de que la entidad insista en aplicarla, podrá presentar su reclamación ante la Superfinanciera para evitar que se siga ejecutando.
Las opiniones
Alfredo Barragán
Especialista en banca
“Pida la información por escrito del producto financiero que va adquirir, para que sepa qué cláusulas incluye y no vaya a cumplir con algunas que no le corresponden”.
Hernando Espitia
Profesor del área de finanzas del Politécnico Grancolombiano
“Es importante verificar lo que le parezca irregular, ya que a veces el desconocimiento lleva a que los usuarios cumplan con requisitos que no se les exige”.
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