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En los casos en los que se haya procedido el débito automático, los bancos deberán reintegrar al beneficiario el valor
La Superintendencia Financiera de Colombia dio las directrices sobre cómo será el tratamiento de los recursos del Programa Ingreso Solidario que entregará el Estado a través de los Establecimientos de Crédito o las Sociedades Especializadas de Depósitos Electrónicos (Sedpes).
A través de la circular externa 015, la Superintendencia le recordó a las entidades financieras que es "una práctica ilegal cobrar a los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario cualquier comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias allí previstas".
"El incumplimiento de esta prohibición acarreará a las entidades vigiladas por esta Superintendencia las sanciones administrativas establecidas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero", explicaron.
La entidad también añadió que los recursos de las transferencias del programa Ingreso Solidario son "inembargables" y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera. Es decir, con estos recursos, los usuarios no se podrán pagar créditos que se tengan con los respectivos bancos.
"Se considera práctica abusiva el débito de valores por parte de la entidad vigilada que dispersa el pago, originado por cualquier concepto, que disminuya el monto del giro de la transferencia monetaria realizada por el Gobierno Nacional a los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario", explicó la Superfinanciera.
Es de resaltar que "en los casos en los cuales se haya procedido con el débito automático o cobro de saldos de obligaciones del beneficiario", los bancos deberán reintegrar al beneficiario el valor descontado.
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