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Cuentas bancarias de usuarios fallecidos.
Los herederos pueden acudir a una notaría y realizar la sucesión. Sin embargo, si el saldo no es mayor a $87,3 millones, se puede solicitar el retiro de los recursos directamente
Los procesos de herencia tienen muchos factores para analizar, en especial para las personas involucradas que suelen ser los sucesores, como la familia cercana o la pareja. Hay una repartición de los bienes del fallecido en la que entran las cuentas bancarias, ¿pero qué se hace dentro de estos procesos?
La Notaría 19 de Bogotá explicó que, para saber si la persona tenía cuentas bancarias, los herederos establecidos deberán buscar en cada banco si tenía algún producto en la entidad, pero siempre demostrando que aplica en la herencia.

Luego de determinar las cuentas del fallecido, los saldos en la división de ahorro de la persona, así como sus bienes, podrán ser solicitados por los herederos, que sean legítimos en la distribución, por medio de una sucesión en una notaría.
Juan Pablo Barrios, asociado principal de PPU, mencionó que “el dinero consignado en cuentas bancarias a nombre de una persona que muere hace parte de sus activos, que deben distribuirse entre sus herederos y si tenía sociedad conyugal o patrimonial de hecho vigente, para su cónyuge”.
La Notaría 19 enfatizó en que el proceso de sucesión se puede evitar, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Financiera, siempre y cuando el saldo de la cuenta de ahorro tenga un monto menor a $87,3 millones. Esto aplica para productos como CDT, cuentas de ahorros y corrientes y cheques de gerencia.
“Generalmente, cuando el banco se entera de la muerte de su cliente, se congelan los recursos depositados en las cuentas bancarias hasta que se adelanten ciertos trámites ante la entidad”, explicó Barrios sobre los procesos de sucesión.
Sobre el retiro del saldo, la ley permite, mas no obliga, que los establecimientos bancarios paguen el monto de las cuentas sin necesidad de juicio o trámite notarial de sucesión. Lo anterior “siempre que no se superen ciertos montos y se cumpla con ciertos requisitos formales”, dijo el asociado de PPU.
Las únicas personas que pueden acudir a esta opción son el cónyuge sobreviviente, compañero permanente y los demás herederos legítimos como los hijos, hermanos, padres, etc., siempre y cuando estén a las órdenes del proceso hereditario.
Para hacer la solicitud del retiro del saldo se deben presentar los documentos como el registro civil de defunción del causante, además del papel de nacimiento del reclamante, con el fin de demostrar que es el heredero a los bancos.
Para la pareja, solicitan el registro civil de matrimonio en caso de ser cónyuge, en dado caso que esta persona reclame.
La Notaría también dijo que se necesita la declaración de extrajuicio, en la que se manifieste que las personas son los únicos herederos legítimos, que “no hay albacea” o administrador de la sucesión y que no se haya iniciado este proceso. El límite para entrega directa es entre el 1° de octubre de 2024 al 30 de septiembre de este año.
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