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Andrés Velasco, presidente de Asofondos
HACIENDA

Presidente de Asofondos resaltó que la pensional aplicará a partir de abril de 2027

martes, 25 de agosto de 2026

Andrés Velasco, presidente de Asofondos

Foto: Alejandro Lugo/Lr
La República Más

Nueve artículos fueron devueltos al Congreso y habrá plazo máximo de 30 días para poder subsanarlos

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Andrés Velásco, presidente de Asofondos, se pronunció luego de que se la Corte Constituciones declarara exequible más de 90% de la reforma pensional y confirmó que su aplicación iniciará, por lo menos, a partir de abril de 2027.

"La primera conclusión que sacamos es que ya tenemos una reforma pensional", afirmó Velasco al conocerse la decisión del alto tribunal, en representación del gremio que agrupa a las administradoras de fondos de pensiones privados Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.

Según explicó, la Corte dividió el análisis de los más de 90 artículos de la reforma: la mayoría fueron declarados exequibles, mientras que otro grupo deberá regresar al Congreso, específicamente a la plenaria de la Cámara de Representantes, para ser subsanado. El alto tribunal otorgó un plazo de 30 días para que el Legislativo corrija los artículos observados.

De acuerdo con Velasco, la Corte fijó el 1 de abril de 2027 como fecha de entrada en vigencia de la reforma, un plazo que, según su cálculo, corresponde a unos seis meses después del tiempo estimado para que el Congreso complete la subsanación.

Destacó que la estructura general del sistema aprobado por el Congreso en 2024 se mantiene intacta: los cuatro pilares —solidario, semicontributivo, contributivo (con su componente básico administrado por Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos y su componente complementario a cargo de las administradoras) y voluntario— permanecen como el esqueleto básico de la reforma.

Subrayó que los próximos 30 días serán claves, pues en ese periodo el Congreso deberá completar el análisis y la aprobación de los artículos devueltos, paso necesario para que el nuevo sistema pensional pueda regir a partir de abril de 2027.

El dirigente gremial señaló, finalmente, que desde Asofondos se adelantará un análisis más detallado una vez se conozca el texto completo del fallo, con el fin de precisar el alcance de las decisiones de la Corte Constitucional frente a la reforma.

Lo que se devolvió

Inciso 4 del artículo 11: establece que las cuentas de ahorro individual del componente complementario son propiedad de los afiliados y que, en conjunto, constituyen un patrimonio autónomo independiente del patrimonio de las administradoras y del Estado.

Artículo 14: establece las características de las prestaciones del nuevo sistema y señala que la Pensión Integral de Vejez estaría conformada por una única pensión, que incluiría el componente de Prima Media administrado por Colpensiones y el componente complementario de ahorro individual, cuando corresponda.

Literal k del artículo 19: establece una regla relacionada con la inversión de los recursos correspondientes al componente de ahorro individual. Los recursos de las cuentas individuales serían invertidos a través de fondos de pensiones, bajo las condiciones y características que determine el Gobierno Nacional.

Parágrafo transitorio del artículo 23: establece una regla aplicable durante la transición al nuevo sistema sobre la remuneración de las AFP por la administración de determinados recursos. La disposición contempla una comisión de hasta 0,7% sobre los activos administrados, bajo las condiciones previstas en la norma.

Artículo 36: establece un beneficio para determinadas mujeres que lleguen a la edad de pensión y no hayan completado las semanas requeridas. La norma permite descontar 50 semanas por cada hijo, hasta un máximo de tres hijos, es decir, hasta 150 semanas, bajo las condiciones establecidas en la ley.

Inciso 2 del artículo 63: permite al Gobierno reglamentar las condiciones bajo las cuales las administradoras del componente complementario de ahorro individual podrían utilizar agentes, mandatarios u otros intermediarios para realizar operaciones de inversión de los recursos administrados.

Numeral 5 del artículo 84: establece el tratamiento tributario de las pensiones. La norma contempla una exención para las mesadas de hasta 1.000 UVT mensuales, mientras que el monto que exceda ese límite estaría sujeto al impuesto de renta, de acuerdo con las reglas tributarias aplicables.

Inciso 1 del artículo 92: establece reglas para la administración e inversión de los recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, que estaría bajo la administración del Banco de la República. La disposición fija principios para el manejo de estos recursos, como la seguridad, rentabilidad, diversificación y adecuada gestión del riesgo.

Artículo 93: establece un régimen pensional diferencial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinado, al ordenar que determinados requisitos de años o semanas de cotización se ajusten a la baja teniendo en cuenta las diferencias en esperanza de vida.

Se trata de una de las decisiones más esperadas en el país, pues de ella dependía el funcionamiento futuro del Sistema General de Pensiones tal como se conoce hasta ahora y se trataba de una de las reformas que más oposición tuvo dentro de las presentadas durante el Gobierno de Gustavo Petro, especialmente por el funcionamiento del llamado pilar semicontributivo y el umbral que obliga a todos los cotizantes a estar en Colpensiones.

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