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“Tal y como lo anunció la Compañía en su comunicado de prensa del 19 de febrero de 2016, el Acuerdo de Prórroga, (el “Acuerdo”) con el Comité Ad Hoc de los tenedores de bonos se suscribió a fin de permitirle a la Compañía un mayor plazo para que esta formule un plan integral con el cual pueda enfrentar el actual ambiente de precios de crudo y para asegurar la viabilidad en el largo plazo de su negocio”, señaló Pacific, a través de un comunicado.
Y agregó que en este sentido los términos y condiciones acordados en el acuerdo se refieren a aspectos que buscan asegurar que la compañía permanezca al día con sus proveedores, socios comerciales y contratistas y que esta continué operando de manera normal en Colombia y en las demás jurisdicciones en las cuales opera la Compañía.
De acuerdo con la petrolera los términos y condiciones del acuerdo incluyen las siguientes obligaciones:
A) La Compañía pagará los asesores profesionales de los tenedores de bonos.
B) La Compañía dará a los tenedores de bonos y a sus asesores acceso total y confidencial a toda la información requerida por ellos a fin de que estos puedan tener claridad sobre el estado financiero de la Compañía.
C) La Compañía mantendrá a los asesores de los tenedores de bonos informados plenamente de todas las negociaciones con, y las propuestas recibidas de, terceros interesados en financiar la operación de la Compañía, en tanto y en cuanto lo permitan dichos terceros.
D) Al acordar operar dentro del giro ordinario de negocios, la Compañía acordó limitarse en su capacidad de incurrir en deuda nueva, de disponer de activos, de celebrar transacciones o de hacer nuevas inversiones. También acordó mantener balances mínimos de efectivo.
E) La Compañía también acordó no pagar más intereses sobre la deuda bancaria o los bonos de la Compañía que están sujetos al Acuerdo.
Por otra parte, la Compañía acordó las causales de terminación del acuerdo por los tenedores de bonos, las cuales incluyen lo siguiente:
A) Incumplimiento del Acuerdo por la Compañía.
B) Ocurrencia de otros Eventos de Incumplimiento, de conformidad con los contratos de emisión de los bonos (distintos al incumplimiento en el pago de intereses).
C) Terminación del Acuerdo de Abstención con los bancos.
D) Presentación de solicitudes de quiebra o procedimientos de insolvencia equivalentes por la Compañía.
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