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FINANZAS

Los créditos por más de $518 millones pueden tener sanciones de prepago

jueves, 5 de septiembre de 2013
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María Carolina Ramírez Bonilla

Aunque la Superintendencia Financiera recordó nuevamente a las entidades financieras que no se podrá cobrar ningún tipo de sanción, multa o penalidad por el pago anticipado de los créditos vigentes al 9 de julio de 2012, tal como lo ordenó la Corte Constitucional, la Asociación Bancaria (Asobancaria) sostiene que hay una excepción a la regla.

Asobancaria comunicó que tal disposición aplica para obligaciones con un mismo establecimiento de crédito que no superen los 880 salarios mínimos legales vigentes; esto es $518.760.000.

De esta manera, tal como lo dice el gremio, “por tanto, en la actualidad los establecimientos financieros pueden pactar libremente con sus clientes penalidades o compensaciones por pago anticipado de créditos solo cuando estos superen $518.760.000. En los demás casos, y en los créditos de vivienda, no está permitido incluir este tipo de cláusulas”.

Así las cosas, lo que se entiende es que los bancos sí podrán cobrar penalidades siempre y cuando las acuerden con sus clientes y en algunos tipos de créditos, no en todos. El dejar que la gente no recibiera una sanción cuando decidía prepagar su crédito fue una iniciativa del representante a la Cámara David Barguil, quien se dispuso sacar adelante un decreto que eliminara esta sanción.

Sin embargo, lo que se ha visto es que las personas siguen quejándose porque los bancos están cobrando este tipo de penalidad. A su turno, la Superfinanciera dijo que “los establecimientos de crédito que no hayan dado cumplimiento inmediato a la sentencia C-313 de 2013 deberán adoptar las medidas necesarias para que los deudores puedan ejercer el derecho de pago anticipado sin penalidad alguna y, en los casos en los cuales se haya cobrado alguna suma de dinero a título de sanción, multa o penalidad, el consumidor financiero podrá solicitar la devolución de tales recursos”.

Vale la pena recordar que ya la Superfinanciera había ordenado a los establecimientos de crédito mediante Carta Circular 74 del 12 de agosto de 2013, tomar de inmediato las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional.

Lo cierto es que los bancos al parecer no han acatado las órdenes de la Superintendencia. Antes de la puesta en vigencia de esta normativa, en virtud de la libre competencia, las entidades vigiladas por la Superfinanciera podían pactar penalidades por concepto de prepago en todas las modalidades de crédito, excepción hecha del hipotecario. Así las cosas, la mirada de los supervisores y de los políticos está en las entidades que no respeten la norma pese a sus excepciones.

Por ahora, se espera que los deudores tengan un buen desempeño con sus obligaciones y ya que no hay sanciones paguen cumplidamente.

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