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FINANZAS

La doble tributación en personas naturales

lunes, 26 de octubre de 2015
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Juan Manuel Idrovo

El concepto de residencia o fuente, debido a que no existen reglas fiscales internacionales, está definido y regulado en las normas fiscales internas de cada país y/o en los convenios para evitar la doble imposición (CDIs) suscritos por éstos. La residencia en la mayoría de los países determina si una persona se grava sobre su renta de fuente local (no residentes) o sobre su renta mundial (residentes). Los conflictos relacionados con la residencia, que van a surgir derivados de las normas fiscales internas y la ausencia de CDIs se clasifican en: 

Residencia – Residencia: Este conflicto implica que la misma persona se va a considerar, en el mismo año fiscal,  residente en dos países y va a tener que tributar en ambos sobre su renta mundial. Este conflicto surge cuando los países en cuestión tienen definiciones inconsistentes para determinar la residencia. Por ejemplo, el país “X” puede considerar residente a una persona natural por haber estado físicamente en tal país por más de 183 días y el país “Z” lo considera igualmente residente por considerar que mantiene su centro vital y sus vínculos financieros o sociales en dicho país.

Fuente – Residencia: Este conflicto surge cuando un estado considera que debe gravar el ingreso de una persona por aplicación del principio de residencia o nacionalidad mientras que otro país considera que debe gravar ese mismo ingreso con base en el principio de la fuente. Este es el caso de un residente del país “X” que trabaja en el país “Z” y que por tal razón debe pagar impuestos sobre su renta mundial en el primer país  y sobre su renta local en el país Y.  

Es claro que estos conflictos se originan en la disparidad de los sistemas locales de los países involucrados o en la incapacidad de prever todas las situaciones posibles que pueden generar estos conflictos, por lo que la utilización de los CDIs para resolver los mencionados conflictos se hace cada vez más necesaria.  En un mundo cada vez más globalizado, donde las fronteras son más y más tenues, donde la necesidad de una movilidad rápida y eficiente de bienes, capitales y personas es cada día más imperiosa, no cabe duda que el tema de la resolución de estos conflictos seguirá  siendo de actualidad y objeto de análisis extenso con el objeto de encontrar soluciones que cada vez reduzcan más la posibilidad de que surjan casos de doble imposición.

Estas soluciones seguramente tendrían más éxito en un contexto donde la mayoría de los países lleguen a un acuerdo definitivo para lograr el otro gran objetivo de la tributación internacional que es la búsqueda de la equidad donde los países compartirán los recaudos fiscales mundiales de manera equitativa y proporcional a la participación de cada uno de ellos a la generación de la riqueza. Este acuerdo global no será fácil en el contexto de un mundo donde todavía las diferencias económicas son grandes y por ende los intereses de las partes involucradas se contradicen, donde las barreras de idioma, económicas y sociales aún son insuperables, y donde la separatividad más que la unidad impera. Así las cosas, se deberá convivir con estos conflictos buscando siempre las soluciones que, dentro de un marco estrictamente legal, sean las más eficientes para lograr reducir al máximo los efectos nocivos de la doble tributación.

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