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Medidas cautelares sobre tarjetas.
Aplicará a aquellos con impuesto de renta o IVA pendiente, empresas con obligaciones fiscales o personas con procesos de cobro activos sin acuerdos de pago
Hoy se conoció una información sobre una supuesta facultad que tendría la Dian para "embargar" tarjetas de crédito o cuentas bancarias. Sin embargo, la entidad aseguró que no se trata de un embargo, sino de un mecanismo que se aplica luego de realizar las notificaciones formales para que la persona normalice su situación tributaria y establezca acuerdos de pago.
La entidad fue enfática en que el proceso consiste en decretar medidas cautelares sobre activos embargables, como cuentas bancarias, CDT, cuentas por cobrar y bienes muebles e inmuebles. Y este mecanismo se da luego de que se hayan cumplido todas las fases del proceso de cobro.
La medida aplica para los contribuyentes que tengan saldos pendientes tributarios y no hayan atendido los requerimientos formales previos. La Dian dispone de una lista de personas naturales y jurídicas que tienen impagos tributarios o procesos administrativos de cobro abiertos.
Los perfiles más frecuentes son contribuyentes con impuesto de renta o IVA pendientes; empresas con obligaciones fiscales vencidas y personas con procesos de cobro activos sin acuerdos de pago vigentes.
Para saber si se está en mora, es importante ingresar al sistema Muisca de la Dian, a través de la identificación. También se debe revisar las notificaciones oficiales recibidas o comunicarse con las líneas de atención.
Asimismo, el ciudadano o empresa debe formalizar acuerdos de pago en caso de que tenga saldos atrasados, así como tener actualizados los datos personales y fiscales.
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