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LABORAL

Gobierno asegura que suspensión del Decreto de traslado pensional afecta los pagos

lunes, 11 de mayo de 2026

Colpensiones

Foto: Colpensiones

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Colpensiones expresaron "profunda preocupación" tras decisión del Consejo de Estado

El Gobierno Nacional aseguró que la suspensión del Decreto 415 de 2026 es un impedimento para el pago de las obligaciones pensionales de los afiliados que se trasladaron a Colpensiones. El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Colpensiones expresaron su "profunda preocupación" frente a la decisión tomada por el Consejo de Estado.

Según el Gobierno, esto genera un impacto sobre la sostenibilidad del sistema pensional colombiano, por cuanto impide el traslado de recursos a Colpensiones de ciudadanos que, bajo la ventana de oportunidad de traslado, decidieron de forma voluntaria cambiarse de las AFP al Régimen de Prima Media.

"Es necesario advertir a la opinión pública que esta decisión bloquea al sistema, puesto que suspende en su totalidad el Decreto 415 de 2026, por no observar la Ley 2381 de 2024, reforma pensional que no está vigente al encontrarse suspendida hace dos años por la Corte Constitucional", dijo el Gobierno.

Agregó que la potestad reglamentaria del Gobierno se debe ejercer sobre un marco normativo vigente y aplicable. Por ello, ante la suspensión de la Ley, el referente jurídico en materia pensional sigue siendo el Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, el cual dicta que un afiliado no puede pertenecer a dos regímenes.

Además, se sostiene que no es financieramente sostenible, ni jurídicamente exigible, que Colpensiones pague a las personas que se trasladaron al régimen, toda vez que los recursos destinados para financiar a los trabajadores están "atrapados" en las administradoras privadas.

"En ese contexto, y en aplicación del artículo 48 de la Constitución, que ordena respetar el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, la suspensión total del Decreto 415 materializa un riesgo mayor para los afiliados que el que se pretende evitar con la suspensión de la urgencia, puesto que es imposible exigir a Colpensiones el pago de obligaciones pensionales cuando se niega el traslado de los ahorros de los afiliados para su financiación", dice el Gobierno.

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