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Se tiene que revisar la residencia fiscal, pues esta determina si debe reportar sus ingresos y patrimonio tanto en el país como en el exterior ante la Dian
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La temporada de declaración de renta también incluye a los extranjeros que viven en Colombia, quienes deben determinar primero si tienen la condición de residentes fiscales antes de establecer que ingresos y bienes están obligados a reportar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.
De acuerdo con el artículo 10 del Estatuto Tributario, una persona natural puede ser considerada residente fiscal en Colombia cuando permanece de manera continúa o discontinua por más de 183 días calendario dentro de cualquier periodo de 365 días consecutivos. Para este cálculo se cuentan tanto los días de entrada como los de salida del país. Si los 183 días se distribuyen entre dos años gravables, la residencia se configura a partir del segundo año.
Este criterio aplica independientemente de la nacionalidad, por eso, tener una visa de trabajo, una visa de nómada digital, una cédula de extranjería o vivir habitualmente en Colombia no determina por sí solo la residencia fiscal. El punto central es establecer si se cumplen las condiciones previstas en la legislación tributaria y cuando corresponda, revisar las reglas de un convenio para evitar la doble imposición.

La diferencia es relevante porque los residentes fiscales están sometidos al impuesto de renta sobre sus ingresos y ganancias ocasionales tanto de fuente colombiana como extranjera, además del patrimonio que posean dentro y fuera de Colombia. La propia Dian señala que esta regla aplica tanto a personas naturales colombianas como extranjeras.
En la práctica, esto significa que un extranjero residente fiscal que esté obligado a declarar no debe limitarse a reportar el salario que recibe en Colombia. También puede tener que incluir ingresos obtenidos en otros países, como salarios, honorarios, intereses, dividendos, arrendamientos, rendimientos financieros y ganancias derivadas de la venta de activos.
Lo mismo ocurre con el patrimonio, una cuenta bancaria en otro país, un inmueble, una inversión, una participación societaria u otros activos localizados fuera de Colombia pueden formar parte del patrimonio que debe reportarse.
Carlos Rodríguez, tributarista de Esguerra JHR, explicó que uno de los principales errores consiste en confundir la condición de residente fiscal con la obligación de declarar. “La residencia determina el alcance de la tributación renta mundial o únicamente rentas colombianas, mientras que la obligación de declarar depende de los topes y condiciones que anualmente establezca la normativa aplicable”.
Para el año gravable 2025, que se declara durante 2026, la Dian estableció que una persona debe declarar, entre otras condiciones, si tuvo ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, que serían alrededor de $69,7 millones, un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, alrededor de $224 millones, o si sus compras, consumos, movimientos financieros o consumos con tarjeta de crédito superaron 1.400 UVT.
Uno de los puntos que más atención requiere es el patrimonio ubicado en el exterior. Si el extranjero es residente fiscal, esos bienes deben considerarse dentro del patrimonio bruto que se reporta en Colombia, de acuerdo con las reglas fiscales aplicables a cada tipo de activo. Además, los ingresos generados por esos bienes también deben ser analizados en su declaración de renta.
También deben tenerse en cuenta las reglas de valoración y conversación de activos denominados en moneda extranjera. La Dian señala que, para efectos fiscales, existen reglas específicas para reconocer estos activos en pesos colombianos y que, en algunos casos, se debe utilizar la TRM correspondiente al reconocimiento inicial del activo. A esto se suma otra obligación: la declaración de activos en el exterior, mediante el Formulario 160. Esta declaración es informativa y aplica a contribuyentes que tengan activos en el exterior cuyo valor patrimonial supere 2.000 UVT. Para 2026, ese límite corresponde a $104,7 millones.
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