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Los menores que obtengan ingresos por actividades económicas, que reciban fideicomisos, herencias o que tengan contratos laborales vigentes deben presentar el reporte
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Los menores de edad con patrimonio superior a $224 millones, con consignaciones bancarias, depósitos o inversiones con valores $69,7 millones o consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos superiores a este monto deberán declarar renta del año gravable 2025, según establece la Dian. Este escenario en personas menores de 18 años se da porque hay jóvenes o incluso niños que reciben ingresos por actividades físicas, labores artísticas, o son beneficiarios de fideicomisos, de herencias o incluso cuentan con contratos laborales vigentes bajo su nombre.
Ahora bien, en los casos en los que los menores de edad generan recursos, el artículo 291 del Código Civil indica que los padres tienen derecho a administrar y disfrutar los recursos generados por el niño; a esto se le llama usufructo, pero se excluyen los bienes adquiridos por el menor como fruto de su trabajo. Si un menor cumple las condiciones que lo obligan a declarar renta, la obligación tributaria corresponde al menor, aunque la declaración puede ser presentada por quien ejerza su representación legal.

La emancipación y otras circunstancias previstas por la ley pueden modificar la administración y el usufructo de sus bienes. Al no tener cédula, el menor, según el Estatuto Tributario, debe tener un representante legal que lo acompañe en el proceso, aunque si tiene más de 14 años, sí puede cumplir con el deber tributario personalmente. La Dian pide que se tengan comprobantes de la información financiera de los jóvenes, aunque sea un pago de ingresos circunstanciales, que no siempre termina en un desembolso. Evitar o no declarar la renta puede causarle problemas al menor o a los tutores, como impuestos, multas o problemas fiscales posteriores.
Carlos Giovanni Rodríguez, socio de Esguerra JHR explicó, “la renuncia (al usufructo) solamente es válida para efectos fiscales cuando consta en escritura pública y produce efectos, como mínimo, a partir del año gravable en el que se otorgue, conforme con lo expresado por el renunciante en el instrumento”. En cuanto a los aspectos de seguridad social, si el menor recibe los ingresos a partir de un trabajo con el que cuente con autorización, el empleador o el sistema debe afiliarlo a la cotización de salud; en cambio, si el menor es rentista o independiente, no tiene la obligación de cotizar seguridad social y queda amparado bajo el régimen contributivo de los padres.
La forma en que deben declararse estos ingresos depende de la categoría a la que pertenezcan: rentas laborales, rentas no laborales y rentas de capital. Las rentas no laborales corresponden, por ejemplo, a ingresos que no se originan en una relación laboral ni en el pago por la prestación de servicios personales. Por su parte, las rentas de capital suelen estar relacionadas con ingresos pasivos, como los rendimientos financieros o los obtenidos por el alquiler de bienes. Los ingresos relacionados con actividades comerciales deben analizarse según su origen.
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