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La Superintendencia Financiera emitió una circular con las características mínimas que debe tener la modificación de créditos
A través de la Circular Externa 014 de 2020, la Superintendencia Financiera dio a conocer cuáles son las directrices mínimas que los establecimientos de crédito deben implementar a los deudores de crédito afectados por la coyuntura derivada del Covid-19.
Para todas las modalidades de crédito, la tasa de interés de la obligación que se modifique no se puede aumentar. Tampoco se podrán cobrar intereses sobre intereses y no procederá el cobro de intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que se hayan diferido.
En lo que se refiere a las cuotas y plazos en créditos de personas y microempresas, con excepción de tarjetas de crédito y crédito rotativo, el plazo se puede ajustar para que el valor de la cuota del cliente no aumente salvo por conceptos asociados a seguros y por cambios derivados de tasas de interés indexadas.
En el caso de créditos comerciales, las entidades financieras podrán evaluar caso por caso y establecer el efecto sobre la cuota y/o el plazo según correspondan. Además, deberán mantener informado al cliente.
La Superintendencia Financiera de Colombia informó que esta cifra se presentó entre el 1 de enero y el 14 de febrero de 2025
Estas compañías han efectuado operaciones de factoring de exportación, anticipando sus facturas denominadas en dólares estadounidenses
La divisa estadounidense abrió la jornada del lunes al alza en Colombia en $4.138,49, lo que representó un incremento de $37,83 frente a la Tasa Representativa del Mercado que está en $4.100,66.