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La Superintendencia Financiera emitió una circular con las características mínimas que debe tener la modificación de créditos
A través de la Circular Externa 014 de 2020, la Superintendencia Financiera dio a conocer cuáles son las directrices mínimas que los establecimientos de crédito deben implementar a los deudores de crédito afectados por la coyuntura derivada del Covid-19.
Para todas las modalidades de crédito, la tasa de interés de la obligación que se modifique no se puede aumentar. Tampoco se podrán cobrar intereses sobre intereses y no procederá el cobro de intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que se hayan diferido.
En lo que se refiere a las cuotas y plazos en créditos de personas y microempresas, con excepción de tarjetas de crédito y crédito rotativo, el plazo se puede ajustar para que el valor de la cuota del cliente no aumente salvo por conceptos asociados a seguros y por cambios derivados de tasas de interés indexadas.
En el caso de créditos comerciales, las entidades financieras podrán evaluar caso por caso y establecer el efecto sobre la cuota y/o el plazo según correspondan. Además, deberán mantener informado al cliente.
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