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Conozca cómo dejarle a sus parientes una pensión por sobrevivencia

lunes, 27 de junio de 2016
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Daliana Garzón Ortegón

De acuerdo con Porvenir, la pensión por sobrevivencia “es una prestación económica que se reconoce a los beneficiarios de la persona que ha fallecido, en la que mensualmente recibirán una renta”.

Para empezar, uno de los beneficiarios vitalicios puede ser el cónyuge, quien podrá acceder a esta pensión porque convivió mínimo cinco años con el afiliado.

Según Colfondos, “en caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco  años continuos con anterioridad a su muerte”.

Jorge Llano, director de estudios económicos de Asofondos, recordó que “cuando un afiliado al sistema general de pensiones fallece, su cónyuge o hijos pueden acceder a la pensión de sobrevivencia. Esto siempre y cuando el afiliado tenga 50 semanas cotizadas en los últimos tres años antes de su fallecimiento”.

Los segundos beneficiarios vitalicios son los padres, quienes en el caso  que el afiliado no haya tenido cónyuge o hijos con derechos, podrán acceder a la pensión del afiliado.

Respecto a los beneficiarios temporales están los hijos, quienes en caso de ser menores de 18 años, accederán a la pensión hasta que sean mayores de edad.

“Los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, también podrán acceder a esta pensión, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes”, indica Colfondos.

Así mismo, esta entidad señala que los hijos mayores de 18 años que se encuentren en condición de invalidez y que dependían económicamente del afiliado al momento de su deceso, podrán contar con esta renta.

Como beneficiario temporal también podrá estar el cónyuge, que según Colfondos mientras el “ beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad y no haya procreado hijos con este, podrá acceder a esta pensión”.

Además, la pensión temporal se dará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. “En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión”, asegura Colfondos.

La última opción en la que también se podría acceder a la pensión por sobrevivencia es en que caso de que el afiliado tenga hermanos en condición de invalidez y que hasta el momento de su deceso haya sido el responsable económicamente de esta persona, además que no haya tenido cónyuge, ni hijos con derechos. Según Porvenir, esta condición la tendrá mientras subsista su invalidez.  

Cuando no hay beneficiarios
Según el fondo de pensiones y cesantías Colfondos, en el caso que el pensionado fallezca y no haya beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, “las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional hará parte de la masa sucesoral de bienes del causante y en caso de que no haya causahabientes hasta el quinto orden hereditario, la suma acumulada en la cuenta individual de ahorro pensional se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley”. Este fondo consiste en ayudarle a completar la pensión a quienes no cumplen con los requisitos. 

La opinión

Jorge Llano
Director de Estudios Económicos de Asofondos

“Cuando un afiliado al sistema general de pensiones fallece, su cónyuge o hijos pueden acceder a una pensión de sobrevivencia”.

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