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Cerca de 90% de las disposiciones de la pensional quedan en pie y nueve vuelven al Congreso

martes, 25 de agosto de 2026
La República Más

Después, el alto tribunal tendrá que revisar nuevamente esos puntos, mientras que las demás disposiciones declaradas exequibles tienen como fecha prevista de entrada en vigencia el 1 de abril de 2027

Tras casi dos años de discusión en la Corte Constitucional, los magistrados del alto tribunal declararon exequible, frente a los vicios de procedimiento examinados, la mayor parte de la reforma pensional aprobada en 2024, pero ordenaron devolver al Congreso en concreto, nueve aártados para que se subsane su trámite. Esto significa que el legislativo no tendrá que volver a discutir toda la reforma, sino únicamente las disposiciones señaladas por la Corte.

La Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, para realizar el trámite de subsanación. Una vez cumplido este proceso, deberá remitir a la Corte las actas de plenaria y los demás documentos correspondientes para que los magistrados vuelvan a pronunciarse sobre la constitucionalidad de las disposiciones devueltas. Si se requiere un trámite de conciliación entre las dos cámaras, este deberá realizarse dentro de la actual legislatura frente a los puntos que fueron devueltos.

¿Qué dice cada uno de los artículos?

Inciso 4 del artículo 11: establece que las cuentas de ahorro individual del componente complementario son propiedad de los afiliados y que, en conjunto, constituyen un patrimonio autónomo independiente del patrimonio de las administradoras y del Estado.

Artículo 14: establece las características de las prestaciones del nuevo sistema y señala que la Pensión Integral de Vejez estaría conformada por una única pensión, que incluiría el componente de Prima Media administrado por Colpensiones y el componente complementario de ahorro individual, cuando corresponda.

Literal k del artículo 19: establece una regla relacionada con la inversión de los recursos correspondientes al componente de ahorro individual. Los recursos de las cuentas individuales serían invertidos a través de fondos de pensiones, bajo las condiciones y características que determine el Gobierno Nacional.

Parágrafo transitorio del artículo 23: establece una regla aplicable durante la transición al nuevo sistema sobre la remuneración de las AFP por la administración de determinados recursos. La disposición contempla una comisión de hasta 0,7% sobre los activos administrados, bajo las condiciones previstas en la norma.

Artículo 36: establece un beneficio para determinadas mujeres que lleguen a la edad de pensión y no hayan completado las semanas requeridas. La norma permite descontar 50 semanas por cada hijo, hasta un máximo de tres hijos, es decir, hasta 150 semanas, bajo las condiciones establecidas en la ley.

Inciso 2 del artículo 63: permite al Gobierno reglamentar las condiciones bajo las cuales las administradoras del componente complementario de ahorro individual podrían utilizar agentes, mandatarios u otros intermediarios para realizar operaciones de inversión de los recursos administrados.

Numeral 5 del artículo 84: establece el tratamiento tributario de las pensiones. La norma contempla una exención para las mesadas de hasta 1.000 UVT mensuales, mientras que el monto que exceda ese límite estaría sujeto al impuesto de renta, de acuerdo con las reglas tributarias aplicables.

Inciso 1 del artículo 92: establece reglas para la administración e inversión de los recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, que estaría bajo la administración del Banco de la República. La disposición fija principios para el manejo de estos recursos, como la seguridad, rentabilidad, diversificación y adecuada gestión del riesgo.

Artículo 93: establece un régimen pensional diferencial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinado, al ordenar que determinados requisitos de años o semanas de cotización se ajusten a la baja teniendo en cuenta las diferencias en esperanza de vida.

Se debe adicionar un artículo nuevo

Proposición para un artículo nuevo: la Corte también ordenó a la Cámara tramitar una proposición presentada por Jennifer Dalley Pedraza para incorporar un nuevo artículo. Aquí no te recomiendo explicar su contenido todavía solo con el flash, porque este documento únicamente señala que la proposición debe ser tramitada, pero no reproduce su contenido.

Lo que queda en pie

Con la decisión, la Corte dejó en pie buena parte de los principales cambios de la reforma pensional, entre ellos el sistema de pilares, el umbral de 2,3 salarios mínimos para las cotizaciones que recibiría Colpensiones, el componente de ahorro individual administrado por las Accai y el pilar semicontributivo. Además, estableció que las disposiciones declaradas exequibles entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027, mientras que los apartados devueltos al Congreso quedarán sujetos a la subsanación del trámite y a una nueva revisión del alto tribunal.

El sistema de pilares contempla un componente solidario para las personas mayores en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad; uno semicontributivo para quienes no logren pensionarse pero hayan realizado cotizaciones; uno contributivo para quienes realizan aportes al sistema y uno de ahorro voluntario para quienes tengan capacidad de realizar aportes adicionales.

En el pilar contributivo, la reforma establece que las cotizaciones correspondientes a ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes serían recibidas por Colpensiones, mientras que los aportes que superen ese umbral serían administrados por las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, Accai. Este punto ha sido uno de los más discutidos por los fondos privados y otros actores del sistema.

En paralelo, el artículo 76, que estableció la llamada ventana de oportunidad para el traslado de régimen, fue declarado exequible por la Corte dentro del análisis de los vicios de procedimiento. El mecanismo permitió que personas a quienes les faltaran menos de 10 años para alcanzar la edad de pensión y que cumplieran con al menos 750 semanas cotizadas, en el caso de las mujeres, y 900 semanas, en el de los hombres, pudieran trasladarse de régimen bajo las condiciones establecidas y previa doble asesoría. El plazo para acogerse a esta ventana terminó el 16 de julio de 2026.

Así, el próximo paso estará en manos del Congreso, que deberá concentrarse en las disposiciones señaladas por la Corte y tendrá 30 días hábiles para subsanar su trámite. Después, el alto tribunal tendrá que revisar nuevamente esos puntos, mientras que las demás disposiciones declaradas exequibles tienen como fecha prevista de entrada en vigencia el 1 de abril de 2027.

La reacción de Asofondos

Andrés Velásco, presidente de Asofondos, se pronunció luego de que la Corte Constitucional declarara exequible más de 90% de la reforma pensional y confirmó que su aplicación iniciará, por lo menos, a partir de abril de 2027.

"La primera conclusión que sacamos es que ya tenemos una reforma pensional", afirmó Velasco al conocerse la decisión del alto tribunal, en representación del gremio que agrupa a las administradoras de fondos de pensiones privados Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.

Según explicó, la Corte dividió el análisis de los más de 90 artículos de la reforma: la mayoría fueron declarados exequibles, mientras que otro grupo deberá regresar al Congreso, específicamente a la plenaria de la Cámara de Representantes, para ser subsanado. El alto tribunal otorgó un plazo de 30 días para que el Legislativo corrija los artículos observados.

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