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FINANZAS PERSONALES

Premisas para escogerrégimen de pensión

martes, 15 de noviembre de 2016
Foto: 123RF
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Juan José Lalinde

No es tarea fácil recomendar la mejor decisión para elegir su régimen pensional, porque en esta materia no caben las generalizaciones, cada caso es diferente y lo más prudente y recomendable es que las personas se asesoren de expertos en el tema. 

En Colombia existen dos regímenes de pensión: el régimen de ahorro individual (RAI), administrado por las AFP, y el régimen de prima media (RPM), administrado por Colpensiones. Algunas de las variables a tener son el estado civil, el  núcleo familiar, su capital acumulado, sus expectativas del momento en el que se desea empezar a recibir la pensión, su estado general de salud, su preparación  académica, su entorno social, si se tienen otros ingresos, la estabilidad laboral, la perspectiva de emprendimiento y el entorno macroeconómico del país.

Para tomar la mejor decisión al comparar estos dos regímenes es importante tener en cuenta lo siguiente:

Colpensiones es una entidad pública, sujeta a los ires y venires de la política nacional.  Hoy se encuentra muy bien manejada y fueron erradicados casi en su totalidad los vicios que llevaron a la debacle del antiguo Seguro Social, pero, como entidad pública que es, las buenas prácticas de hoy, no son garantía suficiente para mañana.

En el RPM, el valor de la pensión de vejez no depende del ahorro del trabajador, sino del tiempo acumulado en semanas cotizadas y del salario base de cotización; además, esta opción no está sujeta al comportamiento de la  economía, ni del  mercado. 

En el RAI, por su parte, el monto de la pensión de vejez dependerá del capital ahorrado por el trabajador; además,  dicho monto acumulado sí cambia según se comporte el mercado financiero. Es decir, cuando los precios de los activos subyacentes de los fondos donde se encuentra invertidos sus recursos suban, se obtendrán ganancias y cuando caigan, se podría incluso perder parte del capital destinado para la pensión, en un caso extremo de movimientos adversos. 

Otra diferencia es que en Colpensiones los aportes de los afiliados constituyen un fondo común público, en donde los recursos se distribuyen para pagar las pensiones de todos. En los fondos privados de pensiones, los aportes de los afiliados constituyen una cuenta de ahorro individual.

Las personas que se encuentren en el RPM reciben una pensión vitalicia, siempre y cuando cumplan las condiciones estipuladas (edad y número de semanas cotizadas). Por su parte, los afiliados al RAI tienen tres modalidades para pensionarse (pueden escoger): 1) Renta vitalicia, que es el traslado del ahorro del afiliado a la administradora de pensiones con el fin de garantizar el pago de una renta mensual fija hasta su fallecimiento y el pago de la pensión de sobrevivientes a sus beneficiarios con derecho.   2) Retiro programado,  es la posibilidad de dejar el ahorro en la AFP para que siga generando rendimientos con el fin que de ese capital se calcule el pago de una pensión mensual (Aquí el valor de la mesada puede aumentar o disminuir de acuerdo con los rendimientos que genere ese ahorro) y  3) Retiro programado con renta vitalicia diferida, que no es otra cosa diferente a una mezcla.

En el RAI las pensiones se pagan con el ahorro de cada uno de los afiliados y contemplan mecanismos de solidaridad. Mientras tanto en el RPM, las pensiones se financian con los recursos del fondo común y con las transferencias que haga el Gobierno Nacional para garantizar los pagos de las mesadas de todos los pensionados bajo este régimen.

A manera de conclusión, se vislumbra claramente que no es fácil tomar una decisión y se necesita de un análisis  profundo en cada caso para no equivocarse. Lo cierto es que hoy muy acertadamente, por decisión del gobierno, las AFP y Colpensiones deben dar información a los usuarios, así como las proyecciones de qué sucedería si eventualmente se diera ese cambio de régimen.

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