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FINANZAS PERSONALES

El Iman y el Imas, los nuevos sistemas del impuesto de renta

martes, 29 de julio de 2014
La República Más
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Ernesto Rodríguez

Realizar la declaración de renta puede ser uno de los procesos más confusos y enredados en materia tributaria que hay. Sin embargo, al ser una obligación es importante que todos los ciudadanos se enteren de los pormenores para poder hacerla de la manera correcta.

Por lo anterior, este diario le explica de la manera más clara cómo debe hacerlo, en qué categoría se encuentra y cuáles son los montos que deberá pagar.

La última Reforma Tributaria expedida mediante la Ley 1607 de 2012 aprobó para determinar la renta de una persona natural dos nuevos sistemas: el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (Iman) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (Imas) para empleados y trabajadores por cuenta propia.

Cecilia Rico Torres, directora de gestión de ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), aseguró que, “cerca de 2,1 millones de personas naturales deberán declarar el impuesto sobre la renta, por eso es importante que revisen si deben realizar el pago, la categoría a la que pertenecen, el formulario que deben llenar, que hay un programa de ayuda y que todas las herramientas de la entidad están disponibles para ellos”.

Pero ¿ cómo son los dos nuevos modelos de cálculo? De acuerdo con la Dian:

Para empleados
Los trabajadores con renta gravable alternativa inferior a 4.700 UVT, es decir $126,1 millones en 2013, deberán tener en cuenta que el Iman es un sistema presuntivo, una base gravable mínima sobre la que se debe determinar el impuesto, y obligatorio para las personas naturales clasificadas como empleados.

Según la entidad, este impuesto grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos, salvo la ganancia ocasional, de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, únicamente los conceptos autorizados en el art. 332 del Estatuto Tributario.

Es importante recordar que es alternativo, cuando el monto del impuesto calculado mediante el sistema ordinario resulte inferior al monto calculado mediante el Iman, el impuesto sobre la Renta será el Iman.

Por otra parte, el Imas es un sistema voluntario de determinación simplificada del impuesto. Lo pueden aplicar los empleados cuya renta gravable alternativa en el año sea inferior a 4.700 UVT, $126,1 millones en 2013. Es un sistema con el que se paga unas tarifas más altas que con el Iman, pero que busca dejar en firme la declaración seis meses después.

No le aplican los factores de determinación del impuesto por el sistema ordinario. En su lugar, grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos, salvo la ganancia ocasional, de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, únicamente los conceptos autorizados en el art. 332 del Estatuto Tributario.

Es importante tener en cuenta que los empleados que puedan optar por este sistema de determinación de su renta, no están obligados a determinar su impuesto de renta por el sistema ordinario, ni por el Iman.

Ahora bien, si la renta gravable alternativa es igual o mayor a 4.700 UVT, $126,1 millones en 2013, se deberá tener en cuenta el Iman ya mencionado para realizar la contribución.

“Hay una crítica para Imas y es que si bien es importante que las personas paguen, a muchas no los cobija la medida y esto genera inconvenientes para la recaudación de impuestos”, sostuvo Pedro Sarmiento, director de impuestos de Deloitte.

Trabajadores por cuenta propia
Para los que tengan una renta gravable alternativa superior al rango mínimo determinado para cada actividad e inferior a 27.000 UVT, $724,7 millones anuales en 2013 y patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT, $312,5 millones en 2012, deberán realizar el pago del Imas. No están obligados a determinar su impuesto por el sistema ordinario.

Para el caso de los trabajadores por cuenta propia que cumplan las siguientes condiciones: que su renta gravable alternativa (ver gráfico) del año, resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad, y superior a 27.000 UVT, es decir $724,7 millones anuales de 2013, no pueden hacer su declaración a través del Impuesto Mínimo Alternativo Simple, sino que les toca con el ordinario.

Para los que tienen un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior igual o mayor $312,5 millones de 2012, igualmente les aplica la regla.

Es importante recordar que a través del sistema ordinario se debe realizar la declaración y que los casos expuestos es para las personas que les aplique.

“El impacto de la Ley 1607 del 2012 y los decretos reglamentarios emitidos en 2013 relacionados con el nuevo régimen de impuesto sobre la renta para personas naturales es que se espera que más personas declaren renta este año”, explicó Jorge Castelblanco, Ceo de Crowe Horwath.

Calcule la base gravable
Tenga en cuenta que las bases gravables se calculan de manera diferente para cada perfil. Por ejemplo, en el Iman e Imas para empleados, consiste en la deducción del total de sus ingresos, sin incluir la ganancia ocasional, de los ingresos no constitutivos de renta, indemnizaciones por seguro de daños, aportes a seguridad social, a salud, retiros de fondos de pensiones y cesantías, entre otras cosas.

De acuerdo con la Ley 1607, la renta gravable alternativa inferior a los $3,4 millones no deberá pagar ningún impuesto, lo que equivale a $41,5 millones anuales. A partir de este monto, por ejemplo, los contribuyentes que sí deben pagar tendrán como mínimo un tributo de $28.183 al año.

El empleado deberá hacer la declaración a través del sistema ordinario y del Iman. El impuesto que resulte mayor entre el determinado por estos dos es el que debe pagar y nunca debe ser inferior al del sistema mínimo (ver tablas). Para los trabajadores por cuenta propia, el Iman se calcula con el total de ingresos ordinarios y extraordinarios, sin incluir la ganancia ocasional, menos: devoluciones, rebajas, descuentos, ingresos no constitutivos de renta, indemnizaciones por seguro de daños, aportes a seguridad social, a salud, retiros de fondos de pensiones y cesantías, pérdidas por desastres naturales.

¿Cómo elegir el formulario?

Existen cuatro tipos de formularios para realizar la declaración, así que tenga en cuenta a que tipo de sistema pertenece para no cometer errores.

El primero de ellos es el 210, el cual está destinado para las personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad Iman bajo la resolución 060 de 2014. El segundo formulario es el 110, destinado para personas jurídicas obligadas a llevar contabilidad, seguido del 230, Imas para empleados, y el 240 Imas para trabajadores por cuenta propia.

Recuerde que en la página de la entidad, www.dian.gov.co, usted podrá encontrar toda la información detallada, y no olvide que debe inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT). Este trámite lo puede hacer en un punto de contacto de la Dian, y solo debe llevar su documento de identidad y una fotocopia del mismo.

Además se elaboró una herramienta virtual en la cual se puede preparar el proyecto de declaración, en la que se explica paso a paso cómo se debe presentar el programa, cuáles son los documentos necesarios, entre otras cosas. Así que prepárese e instrúyase para declarar la renta.

¿Cómo puedo realizar el pago de la declaración?
Las entidades autorizadas para recaudar recibirán el pago, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y electrónicos. Esto según el decreto 2972 de 2013 artículo 47.

Las Opiniones

Cecilia Rico Torres
Directora de gestión de ingresos de la Dian

“Cerca de 2,1 millones de personas naturales deberán declarar el impuesto sobre la renta, por eso revise si debe pagar y defina la categoría a la que pertenece”.

Pedro Sarmiento
Director de impuestos de Deloitte

“Hay una crítica para Imas y es que si bien es importante que las personas paguen, a muchas no los cobija la medida y esto genera inconvenientes para la recaudación de impuestos”.

Jorge Castelblanco
CEO de Crowe Horwath

“El impacto de la Ley 1607 de 2012 y los decretos reglamentarios emitidos en 2013, permitirán que más personas declaren renta este año”.

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